La Justicia declara válidas las elecciones sindicales en Stellantis Vigo tras la denuncia de la CUT
El juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima las demandas de Stellantis y de los sindicatos CC.OO., UGT y SIT, y revoca el laudo arbitral que anulaba las elecciones sindicales en la planta, declarando válidos esos comicios.
Como temían desde el sindicato, y así se lo trasladaron a Galiciapress, el juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha terminado por desestimar el laudo arbitral en el que se indicaba la repetición de las elecciones en Stellantis.
La decisión de la Justicia llega una semana después de que el comité de empresa y la dirección pactasen las condiciones para el ERE y el ERTE de este 2023.
El juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que estima las demandas de Stellantis y de los sindicatos CC.OO., UGT y SIT, y revoca el laudo arbitral que anulaba las elecciones sindicales en la planta, declarando válidos esos comicios.
Las elecciones celebradas en la planta los pasados días 13 y 14 de octubre dieron como resultado un comité formado por 21 delegados del SIT, 4 de UGT, 3 de CUT y 3 de CC.OO. El sindicato CUT impugnó el proceso, alegando que no había habido libertad de voto, ya que hubo electores que acudieron acompañados a recoger las papeletas a las mesas auxiliares, donde no había cortinas como en el caso de las cabinas, y pudo haber algún tipo de coacción o condicionamiento.
Un laudo arbitral dio inicialmente la razón al sindicato y declaró nulas las elecciones, obligando a repetir del proceso. La empresa y los sindicatos CC.OO., UGT y SIT acudieron al juzgado para oponerse a esa decisión y el juzgado mantuvo en suspenso el laudo hasta resolver sobre el fondo del asunto.
En la sentencia conocida este jueves, y que data del 23 de enero de 2023, el juez estima las demandas interpuestas y declara válidas las elecciones.
El magistrado recoge en su resolución que el voto secreto en un proceso electoral "es un derecho" pero "no un deber" y que los electores tenían la posibilidad de recoger las papeletas en cabinas cerradas para evitar que se conociera su opción.
Asimismo, establece que, el hecho de que se hubiera constatado la presencia de más de un elector simultáneamente en algunas mesas auxiliares, no quiere decir que ocurriera en todas, ni que se produjeran coacciones. "La ilegalidad no puede presumirse, debe acreditarse", señala en la sentencia.
Escribe tu comentario