#Claves de la semana

Condenan a una empresa de seguridad por hacer coincidir a una empleada con el compañero que la acosaba

Aunque la firma había activado un procotolo antiacoso entre estos dos trabajadores, los cuadrantes hicieron coincidir a la afectada con el investigado durante dos años. 

 


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Archivo - Aeropuerto de Alvedro (A Coruña)
Archivo - Aeropuerto de Alvedro (A Coruña)

 

El último pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) pone sobre el foco a las empresas del sector de la seguridad privada y las presiones que ejercen en muchos casos sobre los vigilantes de seguridad, ya de por sí en condiciones precarias y con una alta carga de trabajo. El ejemplo lo encontramos en el aeropuerto de Alvedro, A Coruña, donde la empresa encargada de prestar los servicios y garantizar la seguridad del aeródromo ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora.

 

PROTOCOLO ANTIACOSO

La sentencia insta a la firma a "cesar el comportamiento lesivo" que motivó la denuncia, por la que tendrán que indemnizar a la afectada con 20.000 euros. Esta sentencia viene precedida por el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, donde se establecía que la compañía incumplió la obligación existente para impedir que la denunciante coincidiese con uno de sus compañeros, vulnerando así el procotolo antiacoso que se había tramitado entre estos dos trabajadores. 

 

Para el alto tribunal el incumplimiento es "de especial gravedad", pues suponer "revictimizar a la trabajadora". Al tiempo, señalan que la actitud "devalúa, frente a toda su plantilla, la efectividad" del protocolo antiacoso de la propia empresa, que se había implementado en este caso particular diciembre 2021 después de que el jefe del servicio de prevención de la empresa lo admitiese a protocolo e invesitgasen los hechos, aplicando, como medida cautelar, la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados. 

 

El TSXG no esconde que en ese momento la empresa actuó "de manera correcta, incluso ejemplar". "De esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral y, por lo mismo, tampoco se puede descartar su existencia y también aquí coincidimos con la juzgadora de instancia en que los hechos anteriores a la activación del protocolo estarían prescritos, pero esto no significa que no deban ser examinados", explican. 
 

Seguridad privada europa press
Foto: EP


También concluye que la actuación del trabajador con la recurrente era "atentatoria de su dignidad y constitutiva de acoso laboral, al crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante". No obstante, y pese a la orden, durante 2022 y 2023 se dieron episodios en los que la afectada coincidía en el turno del investigado, forzando a la demandante a llegar a tener que cambiar el turno con otros compañeros de trabajo. La empresa incumplió el protocolo en "una vulneración de la integridad moral" de su empleada, sentencia el TSXG.
 

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