#Claves de la semana

Cirujano del SERGAS debe pagar casi 2 millones a una adolescente tras dejarla parapléjica en el CHUAC

Aunque el juez negligencia grave, se considera imprudencia simple por parte del cirujano, quien deberá afrontar una multa y las aseguradoras asumirán la indemnización, mientras que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) responderá subsidiariamente. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.


|

Archivo - Hotel de Pacientes del Chuac
Archivo - Hotel de Pacientes del Chuac

 

El  Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria hacia un cirujano, quien deberá indemnizar con 1.729.229 euros a una paciente que quedó con movilidad reducida en las piernas tras una operación de columna en el Complexo Hospitalario Universitario da Coruña (Chuac) en 2019, cuando tenía 13 años. Las aseguradoras asumirán directamente el pago de la indemnización, mientras que subsidiariamente el Servizo Galego de Saúde (Sergas) también se hará cargo.

 

La sentencia describe que la paciente sufre graves secuelas irreversibles que afectan seriamente su calidad de vida, tanto personal como familiar y laboral, además de tener un impacto económico significativo. El fallo del juez establece que la operación era justificada debido a las escoliosis de doble curvatura que padecía la paciente, y que el Chuac era el centro adecuado para llevarla a cabo. Se enfatiza que en los protocolos de este tipo de intervenciones no se prevé un TAC preoperatorio de la columna, como argumentó la acusación particular, por lo que se descarta que su omisión constituya imprudencia alguna.

 

Durante la intervención, el cirujano debía estabilizar casi toda la columna para corregir la deformidad con implantes y barras de titanio. Sin embargo, se registró una caída consecutiva de los potenciales de la monitorización neurofisiológica en cuatro ocasiones en menos de una hora. Además, se señala que varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban mal posicionados, algunos de ellos dentro del canal raquídeo, según reveló un TAC postoperatorio.

 

El juez explica que, junto con la patología derivada de la doble curvatura a corregir, los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, lo que representaba un problema no solucionable con tornillos más pequeños, ya que los utilizados ya eran los más pequeños disponibles.

 

Aunque se descarta que el acusado actuara de manera gravemente negligente, se concluye que sí incurrió en imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, al colocar un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales. Se destaca que el propio cirujano reconoció en su declaración que era excesivo el número de tornillos mal posicionados y que, en varios casos, estaban dentro del canal raquídeo.

 

El juez subraya que los pedículos eran estrechos y que el cirujano “pronto advirtió una dificultad mayor de la habitual en la instrumentación”, además de que durante la intervención se produjo un sangrado notable, lo que requería una postura acorde por parte del acusado.

 

Sin embargo, cuando se instrumentó la T10 y se notó la caída de los potenciales, el cirujano continuó la instrumentación hacia arriba considerando que se trataba de una circunstancia reversible, a pesar de que algunas de las intrusiones de los tornillos en el canal medular ocurrieron en esa área.

 

En la sentencia se indica que las sucesivas caídas (tres más) fueron atribuidas por el acusado, aunque sin ninguna prueba, al daño en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual ningún perito pudo confirmar o desmentir. No obstante, el juez asegura que, objetivamente considerada, la defectuosa técnica de instrumentación, claramente superior a la media de posicionamientos defectuosos en operaciones similares, revela una imprudencia, al menos de carácter menos grave.

 

El fallo descarta la prescripción de los hechos, ya que aunque se tratara de un delito leve, el plazo de prescripción sería de un año, pero la víctima tenía 13 años cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en 2023. Tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, que extendió el plazo de prescripción de delitos cometidos contra personas menores de edad, afectando también a otros delitos contra la integridad física, la sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Última hora

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora
Cabeceralomasleido 1
Cabecerarecomendados 1

Galiciapress
Plaza de Quintana, 3 15704 Santiago de Compostela
Tlf (34)678803735

redaccion@galiciapress.es o direccion@galiciapress.es
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR POMBA PRESS,S.L.
Aviso legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial - Publicidad
Powered by Bigpress
CLABE