La niña nació sana pero, después de que los médicos decidieran alimentarla por vía intravenosa, falleció como consecuencia de una infección bacteriana. El juez considera probado que pilló la bacteria en el hospital del SERGAS en el Santiago, posiblemente a través de la vía intravenosa.
Aunque el juez negligencia grave, se considera imprudencia simple por parte del cirujano, quien deberá afrontar una multa y las aseguradoras asumirán la indemnización, mientras que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) responderá subsidiariamente. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Los médicos deberían haber realizado una biopsia del tumor, pero cortaron por lo sano extiprando el útero y parte de la vagina y del intestino sin esperar a esta prueba. Finalmente se demostró que era una simple tumor benigno.
Las cesáreas tardías pueden aumentar el riesgo de hipoxia en el recién nacido. La hipoxia es una condición en la cual el bebé no recibe suficiente oxígeno durante el parto. Cuando una cesárea se retrasa más allá del tiempo adecuado, puede haber complicaciones que afecten la oxigenación del bebé. Esto es precisamente lo que le pasó a un recién nacido en Montecelo, Pontevedra.
La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.Chuac de A CoruñaDAÑO DESPROPORCIONADO A LOS RIESGOS NORMALES EN ESTE TIPO DE OPERACIÓN“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención, en cuyo supuesto la jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados en la sentencia.El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso, “se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”. La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados, no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-, pues ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO NO EXIME AL SERGASSobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.
La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 200.000 euros a un menor que en 2002, cuando tenía dos años y medio, fue diagnosticado de “una sordera total e incurable” cuando, en realidad, era autista.
Así lo registra la Asociación El Defensor del Paciente, que señala que la comunidad gallega es la séptima a nivel estatal en cuanto al número de denuncias de negligencia.
Los allegados acudirán a los juzgados por estimar que hubo negligencia y no una mera "pérdida de oportunidad terapéutica".
La sentencia concluye que "fundamentalmente no se pusieron todos los medios posibles a disposición de la paciente, disponiendo de ellos".
Además, el Juzgado de lo Penal de Vigo condena al traumatólogo Pedro M.L.P. a cuatro años de inhabilitación y una indemnización de 2,15 millones de euros.
El fallo considera que la infección fue provocada por la "defectuosa asistencia sanitaria" prestada en el Hospital da Costa de Burela | La familia, tras conocer el fallo: "Por fin tras seis años se hace justicia".
La asociación considera que son la "seña de identidad negativa" de la sanidad gallega. En 2016 recibió 765 casos de posibles negligencias en Galicia.