Un violador de Cambre ve rebajada su pena en aplicación de la nueva ley del "sí es sí"
Una parte del Gobierno estalla contra decisiones judiciales de este tipo poniendo el foco en los jueces pese a que expertos legales ya habían advertido que el cambio de penas abría la puerta a que algunos violadores acabasen beneficiándose.
La condena cae desde los ocho años y medio de cárcel hasta los seis y medio, debido a la nueva escala de castigos que es menos dura en los casos de agresión sexual con acceso carnal sin violencia.
Ante otra redución de condena en Madrid en aplicación de esta norma, la delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha cargado las tintas contra una supuesta "justicia machista" mientras que la la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, cuestiona a los los abogados que piden reducciones ante la nueva ley por utilizar "propaganda machista, un intento desesperado de la defensa".
La sentencia de A Coruña está firmada por tres hombres, los magistrados José Antonio Varela Agrelo ( ponente), Fernando Alañón Olmedo y Carlos Suárez-Mira Rodríguez. También estuvo a favor de la rebaja de castigo la fiscalía, que estaba representada en la causa por una mujer.
La horquilla punitiva para los delitos sexuales sin violencia o intimidacción y con acceso carnal , como es el caso de Cambre ,ha cambiado. Ahora tiene un mínimo de menos años, lo que beneficiará a algunos delincuentes sexuales. Desde la parte socialista del Gobierno ya han saltado mensajes reclamando revisar el cambio legal, aprobado tras una larga polémica este mismo vereano. El objetivo de la reforma era penar todas las conductas contra la libertad sexual de las otras personas, aunque no hubiese ni acceso carnal ni violencia, conductas a las que ahora se les castiga con 1 a 4 años de carcel, lo que obligó a modificar las horquilla de la pena por agresión sexual con acceso carnal sin violencia.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó, en Cambre (A Coruña), a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.
ARGUMENTOS DEL JUEZ
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.
El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo.
Tras cruzarlo, "en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas", comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo.
No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, "hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo".
El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es "correcta, razonable y lógica". Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que "existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal".
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