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Exoneran a un vecino de Pontevedra de más de 200.000 euros de deuda por la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Pontevedra ha emitido un auto que determina la exoneración del cien por cien de la deuda que había generado un vecino de Pontevedra y que ascendía a 216.756,77 euros. El fallo judicial está ligado a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el año 2015.

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El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Pontevedra ha emitido un auto que determina la exoneración del cien por cien de la deuda que había generado un vecino de Pontevedra y que ascendía a 216.756,77 euros. El fallo judicial está ligado a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el año 2015.

La decisión judicial, con fecha de 12 de julio, ha sido difundida por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar, que intercedió en el caso y que relata en un comunicado que, desde el año 2007, el afectado había solicitado créditos y tarjetas para paliar la situación económica por la que estaba pasando.

De esta forma, y ante la imposibilidad de pagar la deuda generada --no tuvo estabilidad laboral desde el año 2007--, se vio desde el año 2010 hasta 2019 con embargos en sus ingresos y cuentas bancarias.

La letrada de la Asociación, Mónica Puente, explica que el primer paso es "informar al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores". Así, la ley establece que el deudor haga una propuesta de pagos a los que puede hacer frente. En este caso, del vecino de Pontevedra, se propuso la exención del 90 por ciento de los mismos.

El fracaso de esta propuesta situó al deudor en el siguiente de los escenarios y han procedido a solicitar la exoneración del 100 por cien de la deuda. Concluyéndose el 12 de julio el otorgamiento del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, dejando así libre al deudor.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Aprobada en el año 2015, esta ley hace posible la exoneración de la deuda que poseen particulares y autónomos, los cuales deben cumplir una serie de requisitos previos: insolvencia, que la cuantía de la deuda no supere los 5 millones de euros, intento de acuerdo de pagos y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos.

Además, el solicitante de ser amparado por esta ley debe ser un "deudor de buena fe".

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