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Perdonan una deuda de 84.000 euros a un vecinos de A Coruña por la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha emitido un fallo exonerando el 100% de una deuda de unos 84.000 euros a un vecino de la ciudad, que acumuló 31 obligaciones con diferentes entidades, incluidas las que tenía con la Agencia Tributaria.

 

 

 


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La Justicia ha exonerado a este vecino de A Coruña de abonar los 84.000 euros que debe al acumular obligaciones, 31 concretamente, con distintas entidades. 

 

El auto aplica la conocida Ley de la Segunda Oportunidad, ya que el investigado cumple requisitos como demostrar su insolvencia o carecer de delitos de orden socioeconómico, entre otros. 

 

Archivo - Exterior de la Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A Coruña

 

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha emitido un fallo exonerando el 100% de una deuda de unos 84.000 euros a un vecino de la ciudad, que acumuló 31 obligaciones con diferentes entidades, incluidas las que tenía con la Agencia Tributaria.

Así lo informa la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y recoge el auto, aplicando, explica la entidad, la conocida Ley de la Segunda Oportunidad.

El hombre, un trabajador por cuenta ajena que disponía de una nómina estable, vio reducidos sus ingresos por una reduccion de su jornada laboral. Entonces, decidió solicitar microcréditos para no generar impagos sobre préstamos personales, aumentando la deuda.

Desde la Asociación que le asesoró aseguran que "la condición de insolvente era notoria desde que sus ingresos cambiaron", mientras recuerda que para cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad se debe demostrar la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos cinco años, no haberse exonerado en los últimos diez y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Al hombre, se le concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho --previsto para casos de deudor de buena fe--, según recoge el auto, que precisa que no hubo en el procedimiento oposición a ello. Además, sostiene que concurren los requisitos "objetivos" y "subjetivos". También declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

 

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