# Claves de la semana

Desestimada la petición de UGT de paralizar los casi 50 despidos de Sargadelos en Cervo

El sindicato solicitaba la paralización de los despidos o ceses de los trabajadores anunciados por Sargadelos el pasado 17 de agosto

Foto aérea del complejo de Sargadelos en Cervo (Lugo)

Fábrica e Sargadelos de Cervo


El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha desestimado la adopción de las medidas cautelares solicitadas por UGT en la demanda de reclamación sobre tutela de derechos fundamentales contra Sargadelos, tras el anuncio realizado por la empresa de la intención de despedir a medio centenar de trabajadores, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).


El sindicato solicitaba la paralización de los despidos o ceses de los trabajadores anunciados por Sargadelos el pasado 17 de agosto. "El documento, sin firma alguna, que se dice redactado por el codemandado, lo único que expresa es la voluntad de prescindir de 49 empleados, lo que así expuesto no vulnera ningún derecho fundamental de la libertad sindical, y ello independientemente de que de hacerse efectiva tal medida pueda ser objeto del correspondiente procedimiento", argumenta el juez en el auto.


El titular del Juzgado de lo Social también ha rechazado la petición de una orden de cese del "ataque directo o indirecto" contra una representante de los trabajadores y la organización sindical UGT.


"Esta pretensión se ejercita de forma tan abstracta y genérica que, de dictarse, podría implicar incluso una vulneración del derecho a la libertad de expresión", señala el juez.


Sobre la demanda de paralización de la recogida de firmas de personal de la empresa contra el sindicato supuestamente promovida desde la dirección de Sargadelos, indica que el escrito presentado ante el juzgado refleja "sin más" la intención de los empleados de "revocar de su representación a la aquí codemandante", lo que es "obvio que no puede ser impedido a través de una medida cautelar, sin perjuicio de que de llevarse a cabo finalmente la revocación pueda ser anulada por la falta de requisitos contemplados en la ley".


El auto también se pronuncia respecto a la solicitud de la demandante de dejar sin efecto la comunicación remitida a la trabajadora el 21 de agosto de 2018 por la que se le concede un permiso retribuido. "Ninguna razón tendría adoptar esta medida cautelar una vez concedido el permiso, sin que, en todo caso, conste oposición al mismo por parte de la trabajadora, así como que en su adopción ninguna urgencia existe para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte", asegura.


Contra el auto cabe presentar recurso de reposición ante el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo en el plazo de tres días desde su notificación.


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