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TSXG rechaza la petición de inspectora de la Policía Local de Santiago para que le compensasen trabajos fuera de jornada

Tumba el recurso de apelación al entender que no alcanzaba el tope de horas establecido por ley para un empleado público local

Tumba el recurso de apelación al entender que no alcanzaba el tope de horas establecido por ley para un empleado público local

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la reclamación de la inspectora de la Policía Local de Santiago que reclamaba al ayuntamiento una compensación por realizar horas fuera de su jornada horaria para cubrir necesidades "estructurales" del servicio.

En una resolución facilitada a los medios este viernes y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal gallego tumba la apelación de la inspectora al entender que las horas suplementarias que realizaba entraban dentro del límite legal.

Así, los magistrados argumentan que el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago para los empleados públicos municipales del año 2010 establece la jornada diaria en siete horas continuadas hasta un total anual de 1.554 y 35 horas fijas a la semana.

A ello, añade que las normativas estatales para los funcionarios y sus modificaciones posteriores a través de los presupuestos del Estado marcaban la jornada media semanal en 37 horas y 30 minutos, lo que, según la sala del TSXG, "respalda los argumentos expuestos" en la sentencia apelada por la inspectora.

De esta forma, concluye que "no procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada durante media hora diaria (2,5 horas semanales) derivada del Decreto municipal de 7 de abril de 1999, porque, tal como reconoce en la demanda, la actora realiza un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales".

A esto, añade que "si la jornada anual de los empleados públicos locales ha de ascender a 1.642 horas anuales, la suma de aquellas 1.505 y las 110 reconocidas ni siquiera alcanza dicha cantidad".

La sala agrega que en el caso de considerar que la reclamante realiza una jornada anual de 1.505 debe tenerse en cuenta que su puesto es de inspectora de Policía Local, por lo que se le aplica el régimen de especial dedicación que obliga a prestar 163 horas adicionales, que no son cubiertas con las 110 que alegó llevar a cabo.

"Lo que sí continúa vigente es el artículo 3.5.1.f. del Acuerdo regulador, que prevé la jornada anual de trabajo de 163 horas anuales adicionales para quien, como la actora, esté sometido al régimen de especial dedicación, y también continúa en vigor el artículo 12.9.2 sobre la cuantía del complemento", indican los magistrados.

A mayores, añade que el acuerdo regulador exige que el jefe de servicio emita una relación mensual de los trabajadores, las fechas y las horas de los servicios extraordionarios prestados que, en este caso, "no consta" que fuese solicitado por parte de la inspectora reclamante.

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