Constructor condenado a 2 años y 3 meses de prisión por la muerte de un obrero en Stolt Sea Farm, Carnota
El trabajador de Dumbría operaba en el tejado de las instalaciones de cultivo de rodaballo contratado por otra empresa. El hombre de 40 años falleció tras el accidente laboral en abril de 2017, hace casi siete años.
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a dos años y tres meses de prisión a un empresario de la construcción, por la muerte de un albañil en Carnota ocurrida en abril de 2017.
En concreto, el empresario es culpable de un delito de lesiones por imprudencia grave, que absorbe otro delito contra la seguridad de los trabajadores, porque el empleado estaba sustituyendo unas placas de uralita en unas instalaciones de una piscifactoría "sin la formación necesaria" para hacer trabajos de altura cuando sufrió una caída mortal desde seis metros.
Esta sentencia de la Audiencia lo que hace es confirmar otra previa, del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, con fecha de mayo de 2022, al desestimar el recurso de la defensa del empresario.
De acuerdo con los hechos probados, el trabajador fallecido solo disponía para realizar el trabajo de "un arnés sin cabo de conexión y una cuerda común que no garantizaba la seguridad y que debía enganchar a algún punto indeterminado según su criterio". El día del siniestro, el punto de amarre "fue totalmente improvisado" y su resistencia no tenía "garantías".
"El acusado no proporcionó las medidas colectivas de seguridad mínimamente necesarias", recalcan los magistrados, que a continuación enumeran varias deficiencias encontradas en el lugar del accidente mortal. Tampoco le dio "los cursos de formación necesarios".
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La defensa del empresario recurrió por considerar que no había prueba de cargo y que, al menos, se aplicase el principio 'in dubio pro reo'. Pero la Audiencia, además de recordarle que su labor como tribunal de apelación "no consiste en valorar nuevamente la prueba", replica que "no se puede decir que la prueba no existe para seguidamente discutir la valoración de la prueba que se ha declarado inexistente".
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá indemnizar a la familia del fallecido en un montante total que supera los 485.000 euros. La aseguradora de la empresa se hará cargo de 300.000 euros.
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