#Claves de la semana

El juez anula el pacto de paga de beneficios en Stellantis Vigo por discriminación a trabajadores enfermos

Un juez de Vigo invalida un acuerdo salarial por considerarlo perjudicial para trabajadores en baja médica. La decisión supone un revés para sindicatos mayoritarios y la empresa, mientras la CUT celebra el fallo como una victoria laboral.

 


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Archivo - Imagen de un operario en la planta de Stellantis Vigo.
Archivo - Imagen de un operario en la planta de Stellantis Vigo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha declarado nula una cláusula del convenio colectivo de Stellantis, invalidando el sistema de retribución variable acordado el pasado 28 de noviembre de 2023. Según la sentencia, el esquema diseñado para el periodo 2024-2027 incurre en discriminación directa y, en algunos casos, indirecta, hacia trabajadores en situación de incapacidad temporal.

 

La resolución judicial afecta tanto a la compañía Stellantis España S.L. como a los sindicatos firmantes: Comisiones Obreras (CCOO)Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato Independiente de Trabajadores (STL). Este último, sindicato mayoritario en la planta de Vigo, ha sido señalado por el sindicato CUT, demandante en el caso, como cómplice de acuerdos que perjudican a la plantilla.

La sentencia todavía no es definitiva, y las partes implicadas tienen la posibilidad de recurrirla mediante un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

 

CUT celebra el fallo y critica a los sindicatos firmantes

El sindicato CUT, promotor de la denuncia, ha valorado la sentencia como un triunfo para los derechos laborales. En un comunicado, acusó a los sindicatos firmantes de actuar en connivencia con la empresa y de firmar acuerdos que, según ellos, "atentan contra los derechos de los trabajadores". Al STL, entre líneas, lo llama directamente amarillo, es decir, defensor de los intereses de la empresa por encima de los de los proletarios.

 

"Unha vez máis se pon de manifesto que o sindicalismo maioritario en Stellantis Vigo asina acordos que favorecen exclusivamente as necesidades da empresa", declaró la CUT, que además subrayó su compromiso de seguir defendiendo a los trabajadores "a pesares de ter que loitar contra todas as partes".

 

La CUT también denunció las tácticas empleadas durante el juicio por la empresa y los sindicatos mayoritarios, calificándolas de intimidatorias. Según el sindicato, estos intentaron influir en el magistrado afirmando que la anulación de la cláusula afectaría a todo el convenio colectivo.

 

Un convenio bajo la lupa

La sentencia pone en cuestión la legalidad de otros aspectos del convenio colectivo firmado en Stellantis, según advierte la CUT. "Este convenio contén un feixe de artigos que atentan contra os dereitos da clase traballadora", aseguraron en su valoración del fallo.

 

Por el momento, ni Stellantis ni los sindicatos condenados han emitido declaraciones oficiales sobre su intención de recurrir la decisión. Sin embargo, la controversia podría reavivar tensiones en la planta de Vigo, donde el equilibrio entre las demandas de la empresa y los derechos laborales ha sido una constante fuente de conflicto.

 

Contexto
La planta de Stellantis en Vigo es una de las mayores empleadoras de Galicia, con miles de trabajadores dependientes de los acuerdos firmados entre la empresa y los sindicatos. En enero de 2025,  la planta tenía unos 6.000 trabajadores.


El esquema de retribución variable anulado por la justicia estaba destinado a distribuir una parte de los beneficios de la empresa entre los empleados, pero ahora queda en el aire su implementación.

Archivo - Fábrica de Stellantis en Vigo.
Archivo - Fábrica de Stellantis en Vigo.

 

¿Qué dice la legislación española sobre el pago de pagas de beneficios a personas de la plantilla afectadas por incapacidad temporal?

 

En España, el tratamiento de las pagas de beneficios para trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) está regulado en el marco de la igualdad de trato y no discriminación que establece la legislación laboral. Aunque no existe una norma específica que trate exclusivamente este asunto, los principios generales de la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia guían su aplicación.

 

Principios aplicables:

  1. Igualdad y no discriminación (Constitución Española, artículo 14):
    La Constitución garantiza la igualdad de todos los trabajadores y prohíbe cualquier discriminación por razones de salud u otras circunstancias personales o sociales.
  2. Prohibición de discriminación (Estatuto de los Trabajadores, artículo 4):
    El Estatuto reconoce el derecho de los trabajadores a no ser discriminados por su condición de salud. Además, el artículo 17 prohíbe cualquier trato discriminatorio en las condiciones laborales.
  3. Pago proporcional según prestación efectiva (Estatuto de los Trabajadores, artículo 26): La legislación permite que determinados conceptos salariales vinculados al trabajo efectivo, como algunos incentivos variables, no se devenguen durante los periodos de IT. Sin embargo, este principio no puede justificar discriminaciones generalizadas que afecten a un colectivo de forma injusta.

 

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