El gallego que pintó la tumba de Franco “no atentó contra el sentimiento religioso” según el juzgado
El último auto del juzgado madrileño que lleva el caso rechaza condenar al artista gallego Enrique Tereiro por un delito contra los sentimientos religiosos al entender que no hubo tal atentado y orienta la sanción a una multa económica por daños.
El último auto del juzgado madrileño que lleva el caso rechaza condenar al artista gallego Enrique Tereiro por un delito contra los sentimientos religiosos al entender que no hubo tal atentado y orienta la sanción a una multa económica por daños.
Pintada sobre la tumba de Franco
Aunque en un primer momento la magistrada instructora investigaba a Tenreiro por presuntos delitos de “daños y contra los sentimientos religiosos”, en la última resolución emitida por la misma se refieren al segundo delito como “falta del debido respeto” contra la tumba del dictador, si bien mantiene el delito de daños.
Desde el medio OK Diario consideran que esta nueva interpretación de los delitos por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial se debe a que el acto religioso que se iba a oficiar en la basílica del Valle de los Caídos todavía no había comenzado cuando se produjo la pintada, según refleja el informe policial aportado por la Guardia Civil.
Ante esto, la jueza que lleva el caso considera que, al no haber comenzado el culto religioso, resultaría forzado considerarlo un delito contra los sentimientos religiosos. En esta situación, el acusado evita una condena que podría llegar a los 4 años de cárcel y apunta a una sanción económica.
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