"Mala praxis" del SERGAS en un parto provocó parálisis cerebral a un bebé, dicta una sentencia
La sentencia considera acreditada la "mala praxis" en la asistencia al parto en el CHUO
Un juzgado de Barcelona condena a la aseguradora del Sergas a indemnizar a una familia de Ourense que en el año 2010 dio a luz en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) a un bebé que fue diagnosticado de parálisis cerebral con grave daño neurológico al estimar que hubo "mala praxis" en el parto.
El Juzgado de Instrucción número 48 de Barcelona estima "íntegramente" en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la demanda de esta familia de Ourense.
La sentencia declara la "responsabilidad civil directa" de la demanda por contrato de aseguramiento que cubre la asistencia sanitaria recibida por la paciente en el nacimiento del menor.
AÚN NO SE SABEN LAS CANTIDADES
De este modo, la juez condena a la aseguradora del Sergas a indemnizar a la familia por daños y perjuicios "dejando para un pleito posterior la determinación de las cantidades y de los intereses que deban abonarse".
El abogado de la familia, Cipriano Castreje, ha manifestado a Europa Press que esta suma "no debería ser inferior al millón de euros" dados los "severos" daños neurológicos y que no se sabe cómo afectarán al menor en cuanto empiece a desarrollar las funciones superiores pues se trata de una lesión neurológica evolutiva.
INDEBIDA VALORACIÓN MÉDICA
La sentencia considera acreditado que existió "mala praxis" en la asistencia al parto "por indebida valoración de antecedentes médicos", una "excesiva duración del expulsivo tras cesárea previa" y una "errónea valoración de los registros cardiotocográficos fetales".
Asimismo, la jueza considera justificado, en base a lo expuesto por tres peritos que declararon en la vista oral, que el recién nacido "sufrió una hipoxia intraparto de la que se ha derivado una parálisis cerebral discinetica que tiene su origen en la referida hipoxia intraparto causada por la realización extemporánea de la cesárea".
Es decir, según ha trasladado el abogado, la sentencia estima que esta "mala praxis" se debe a que no se diagnosticó la dificultad del parto vaginal por la cesára anterior por sospecha de desproproción cefalopélvica y a la excesiva duración del periodo expulsivo, dados los antecedentes de la paciente y la posición fetal.
ANTECEDENTES
El abogado de la familia ha explicado a Europa Press que la historia clínica del menor y sus sucesivos informes evolutivos determinan que "perdió oxígeno durante el parto" y que este hecho "le causó un severo daño cerebral con secuelas que fueron evolucionando y agravándose con el paso del tiempo".
Por su parte, el Sergas alegó que "todo se hizo de forma correcta", pero no supo explicar, según ha trasladado Castreje, el resultado "dañoso".
Ante la negativa del Sergas a indemnizar a los padres del menor se interpuso esta demanda en los juzgados de lo Civil de Barcelona, sede de la aseguradora del Sergas.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de apelación tanto por la aseguradora del Sergas como por la familia demandante.
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