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Absuelto un padre acusado de tocamientos a su hija de 13 años por "contradicciones" en el relato de la menor

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un padre juzgado por supuestos tocamientos a su hija de 13 años, al apreciar "contradicciones" y falta de "coherencia" en las sucesivas declaraciones de la menor sobre los hechos.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un padre juzgado por supuestos tocamientos a su hija de 13 años, al apreciar "contradicciones" y falta de "coherencia" en las sucesivas declaraciones de la menor sobre los hechos.

El fallo emitido el pasado 31 de marzo por la sección quinta, que tiene sede en Vigo, solo ve probado que el acusado y la niña estaban juntos en la vivienda, situada en la ciudad olívica, en un día indeterminado del año 2020, "sin que conste que durante la madrugada de dicho día ni a primera hora de la mañana hubiese realizado tocamientos de índole sexual a su hija".

Para tomar su decisión, los magistrados hacen un "análisis en conciencia" de las pruebas practicadas, que "no han permitido al tribunal alcanzar la convicción necesaria" para romper la presunción de inocencia y condenar al hombre.

El hombre negaba los hechos y lo vinculaba a una denuncia que le había interpuesto la madre de la menor, de la cual se divorció en 2021 y con la que estaba pugnando por la custodia compartida. Aseguraba el acusado que tenía una "conflictiva relación" con su exmujer, quien de hecho también lo denunció por maltrato psicológico y tocamientos.

Sobre la declaración de la niña, que es "la única prueba directa" de los hechos, los magistrados de la Audiencia señalan que "no aporta detalles esenciales", que su relato "es brevísimo" y que da la "sensación de mecanicidad".

Los jueces insisten en que ven "falta" de "coherencia" en sus respuestas a las partes durante el juicio y que hubo "contradicciones" en sus declaraciones ante las urgencias pediátricas que la atendieron tras la denuncia, en su relato en el juicio y en lo que dijo su madre. Por tanto, no aprecian "persistencia, coherencia y solidez".

En cualquier caso, contra esta sentencia absolutoria todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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