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El Supremo condena a Stellantis Vigo por los "abusos" a una trabajadora a la que impedían la conciliación

La Central Unitaria de Traballadores (CUT) sugiere que este fallo puede suponer "un punto de inflexión" en la dirección de la factoría olívica.


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Archivo - Línea de montaje en la planta de Stellantis Vigo.
Archivo - Línea de montaje en la planta de Stellantis Vigo.

 

No es el primer caso de este tipo en Stellantis Vigo ni será, como parece, el último, tal y como llevan tiempo trasladando desde la Central Unitaria de Trablladores (CUT), que se hace eco de la última sentencia emitidad por el Tribunal Supremo por los "abusos" cometidos por la dirección de la factoría contra una trabajadora "en materia de conciliación de la vida laboral y familiar". 

 

 

NEGATIVA "SIN RAZONES JUSTIFICADAS"

Se trata de una sentencia que reafirma la resolución alcanzada en su día por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que dio la raón a la demandante. En este caso, el Supremo inadmite directamente el recurso y recuerda que existe el derecho de los trabajadores para modificar la jornada por motivos de conciliación "sin intromisiones empresariales" después de que la afectado solicitase ampliar su jornada reducida del 50 al 62,5% a fin de "adaptarse a las nuevas necesidades familiares" y poder cuidar de su hijo. 


"La empresa, sin razones justificadas, denegó esta petición, alegando que la trabajadora no se acogía a los sistemas de conciliación aprobados, que, como ya se demostró, solo responden a los intereses empresariales y no a las necesidades reales de las personas trabajadoras", reprende el sindicato, que puso énfasis en las excusas esgrimidas por la compañía, utilizando el convenio colectivo como argumento. 

 

"La empresa no puede negar la reducción de jornada sin realizar un estudio ponderado de las circunstancias", reiteran desde la CUT, en alusión al fallo del Supremo, donde se expone que la negativa reiterada de Stellantis "no solo incumple el derecho legal de conciliación, sino que también infringe el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares". 

 

En esa línea, la condena contempla una indemnización de más de 6.200 euros "por vulneración de derechos fundamentales" además de "abonar las cantidades dejadas de percibir por no poder ampliar su jornada las cinco horas y desde el momento de la solicitud, lo que supone 267,56 euros por cada mes, desde febrero del 2021 hasta la actualidad". 

 

¿UN PUNTO DE INFLEXIÓN?

A juicio de la CUT, este caso pone de manifiesto como "se está abusando de los acuerdos voluntarios para impedir cualtuir fórmula de conciliación", a la vez que se impide que se reduzacan los horarios "según las necesidades para hacerse cargo de sus menores o mayores", siendo este "un acto de obstrucción
de los derechos de conciliación sin precedentes, mucho menos en una empresa de las dimensiones y con las posibilidades de adaptación de la Stellantis".

 


"Es inaceptable que, en pleno siglo XXI, empresas como Stellantis continúen obstaculizando los derechos laborales fundamentales de sus trabajadoras", reprende la CUT, que ve "lógicas" las sentencias en este sentido contra el plan de igualdad de la firma, ya denunciado en el pasado por ser, a su entender, "discriminatorio, arbitrario y que solo contempla las necesidades de la empresa". 

 

"Este plan de igualdad, apoyado por una mayoría de la representación social, demuestra que en las negociaciones esa representación social no piensa en las necesidades de las personas, solo lo hace en las necesidades de la empresa, siendo una parte cómplice de estos abusos", lamenta la CUT, que entiende este escenario como un buen momento para "un putno de inflexión" para Stellatis: "Debe asumir su responsabilidad y comprometerse a crear un ambiente laboral que priorice la conciliación de la vida laboral y familiar". 

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