El TS ratifica la multa de Competencia a los productores de mejillón gallegos
Competencia dio por acreditado en su momento que durante 11 años Opmega realizó múltiples prácticas anticompetitivas.
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sanción a la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (Opmega) de unos 900.000 euros por prácticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008.
En un fallo con fecha de 26 de junio, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2015 en la que ya rechazó el recurso de Opmega contra la multa impuesta por Competencia.
La Comisión Nacional de Competencia dio por acreditado en su momento que durante 11 años diversas asociaciones del sector productor del mejillón, entre ellas Opmega, realizaron múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios, considerado como un mismo acuerdo global entre las compañías imputadas con un objetivo único y común.
Por su parte, el Supremo rechaza, entre otros aspectos, que la sanción fuese desproporcionada. "La resolución sancionadora explicó las circunstancias concurrentes que ponderó para la imposición de la multa en la cuantía que se ha indicado, que fueron el carácter de muy grave de la infracción", a lo que se une "su prolongación en el tiempo durante 11 años", razona la sentencia.
Además, remarca que "la recurrente es la mayor asociación de productores y que es claramente quien ha tenido un papel más vivo para la celebración de los acuerdos y el liderazgo a la hora de fijar los precios".
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso sanciones en 2011, por casi 1,8 millones de euros --la mayor cantidad fueron los 900.000 euros a Opmega--, a varias organizaciones de productores de mejillón en Galicia como responsables de una conducta consistente en la fijación de precios de venta, el reparto de la producción y el establecimiento de condiciones comerciales comunes.
¿FALTA DE INTENCIONALIDAD?
En cuanto a la falta de intencionalidad que se alegó por Opmega, el alto tribunal indica que tanto Competencia como la Audiencia Nacional han considerado probado que la asociación "desempeñó un papel activo y de liderazgo respecto de otras asociaciones de productores en la fijación de precios".
Un cuestión que la Sala considera "incompatible con la ausencia del elemento subjetivo de la infracción que alega la parte recurrente". "En todo caso, no invoca en su recurso ningún hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia, de su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia", agrega.
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