La AN explica la entrada en prisión de los banqueros como castigo ejemplar
Ante la "gravedad de los hechos", los magistrados ven "necesario" que la cúpula de Novacaixagalicia cumpla al menos la pena "benévola" de dos años de cárcel para "evitar la impunidad".
La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional basa su argumentación para la decisión de enviar a la cárcel a la cúpula de Novacaixagalicia (NCG) en que "la gravedad del delito cometido atendiendo al impacto macroeconómico producido determina que, en aras a evitar la impunidad, sea necesario el ingreso en prisión de los cinco condenados".
La Audiencia Nacional ordenó el lunes el ingreso en prisión para cuatro directivos de Novacaixagalicia (NCG) y un asesor jurídico que fueron condenados en 2015 a dos años de cárcel por el cobro de indemnizaciones millonarias que se concedieron a sí mismos antes de abandonar la entidad y que alcanzaron los 22 millones de euros.
En el auto de 16 de enero, los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz y Ana María Rubio apuntan en los fundamentos de derecho para decretar el ingreso en prisión de la cúpula de NCG que "se trata de individuos que tenían la administración de una caja de ahorros que precisó de un rescate por el Estado y que se encuentran investigados en otras causas que se instruyen en la Audiencia Nacional", y "máxime cuando se trata de penas consideradas por el Tribunal Supremo como penas benévolas".
Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada --que se prepararon las prejubilaciones millonarias ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente--, Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixanova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, que ingresaron en la tarde del lunes en la cárcel.
SIN DEVOLUCIÓN DEL DINERO
Los exdirectivos, que favorecieron dietas presuntamente irregulares para 19 miembros de la entidad por valor de entre 9.000 y 308.700 euros, evitaron entrar en la cárcel al ser su pena de 24 meses y no tener antecedentes penales. Sin embargo, la Sala ha tenido en cuenta además que estos no devolvieron el dinero que se fijó en sentencia.
Aquí, la argumentación apunta que "la suma de las cantidades consignadas y del producto de la venta de uno de los inmuebles embargados" a Gregorio Gorriarán "no satisface la responsabilidad civil" fijada en la sentencia y que asciende a casi 10,5 millones de euros.
Finalmente, en el fallo se recoge también que contra el auto cabe formular recurso de súplica en el plazo de tres días desde la notificación a las partes.
CAUSA
La Sección Tercera de la Sala de Lo Penal ha denegado la suspensión de la condena (confirmada por el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre) y ha valorado la gravedad de los hechos. Se trata de la primera ocasión en la que se ordena prisión para banqueros condenados por la gestión de las cajas de ahorros.
Los contratos de alta dirección se modificaron en 2010 en un momento en que se había reclamado 1.162 millones de euros al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixanova y Caixa Galicia).
La Sala de Lo Penal corrigió su sentencia el pasado mes de octubre e impuso a dos de los exdirectivos condenados José Luis Pego y Gregorio Gorriarán a que indemnizaran con 10,4 millones de euros a la sucesora de la entidad, modificando las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil en una primera sentencia que fue anulada por el Tribunal Supremo.
El alto tribunal ordenó recalcular la responsabilidad civil pero confirmó la prisión para los cinco directivos. El Supremo consideró esas penas "exiguas" pero reconoció que no podía incrementarlas porque ninguna parte las cuestionó al alza.
La Sala de lo Penal del Supremo estableció que los condenados hicieron suyas las cantidades millonarias "a través de un mecanismo que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración"; es decir, que ejecutaron "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal".
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