#Claves de la semana

​El Supremo da otro 'palo' a Reganosa

Después del recurso impuesto por las asociaciones de vecinos, la sentencia declara nulo el plan de emergencia exterior de la planta por "carece de cobertura urbanística". El plan no está en vigor desde 2013.


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Reganosa 2


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso impuesto por la Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Mehá y declara nulo el Plan de emergencia exterior de la planta de Reganosa en la Ría de Ferrol por "no ser ajustado a derecho".


La Sala Tercera del Supremo ha dictado, en una sentencia con fecha de 26 de junio de 2016, la anulación del decreto y del plan, aprobados en 2007 por la Xunta de Galicia, así como la de una sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que desestimaba el recurso impuesto por las asociaciones de vecinos.


NO ESTÁ EN VIGOR


Reganosa ha aclarado que el Plan de emergencia declarado nulo ya no está en vigor, porque la gasera ferrolana cuenta con otro plan aprobado en 2013 por la Xunta, con un decreto en el que se actualizaban los planes de emergencias de las empresas químicas situadas en Galicia.


Las asociaciones vecinales que se oponen a la presencia de la gasera en la ría ferrolana --Plataforma de Vecinos O Cruceiro de Mehá y la Federación de Asociaciones Vecinales de Ferrol-- presentaron un recurso por la vía contencioso-administrativa al plan del 2007.


El 20 de marzo de 2014 el TSXG desestimó el recurso presentado por las asociaciones vecinales al entender que "no es relevante" la relación entre la modificación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOU) de Mugardos y el plan de emergencia de Reganosa.


Reganosatraballador

SIN "COBERTURA URBANÍSTICA"


Ahora, el Supremo entiende que para "realizar un Plan de Emerxencia Exterior con un mínimo de eficacia se ha de tener en cuenta el emplazamiento o ubicación de la instalación", con el objetivo de "prevenir riesgos".


"Hasta tanto no se determine en un nuevo planteamiento urbanístico ese emplazamiento, no es posible aprobar un eficaz Plan de emergencia exterior", por lo que el Supremo estima que el recurso debe ser admitido y la sentencia del TSXG anulada.


Además de que el plan "carece de cobertura urbanística", el órgano judicial estatal entiende que el plan "no es ajustado a derecho" porque la autorización administrativa y el plan de ejecución "han sido anulados" por dos sentencias del Supremo, dictadas en marzo y abril de este año.


"No es acorde con el ordenamiento jurídico aplicable la aprobación de un Plan de emergencia exterior para la instalación de una planta, cuya autorización administrativa previa ha sido anulada, al igual que el proyecto de ejecución de dicha instalación", señala la sentencia.


Asimismo, declara que la resolución del pasado 7 de julio en la que la Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Reganosa autorización administrativa y, por otro lado, aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta "no altera" la decisión del Supremo, ya que el Plan de emergencia deberá aprobarse de acuerdo a la fijación de un emplazamiento en el PGOU de Mugardos y a la autorización con la que "al parecer" cuenta ahora la gasera.


Por último, resuelve que no impone la asunción de las costas causadas por el proceso al "no apreciarse temeridad ni mala fe en la actuación de los litigantes".

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