#Claves de la semana

¿Quién deberá ir a trabajar el lunes?

Estos son los empleados que podrán ir a trabajar tras el cierre de la industria y la construcción.


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El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que, desde este lunes y hasta el próximo 9 de abril, la mayoría de trabajadores no podrán salir de su casa paralizando los servicios no esenciales y ha añadido en su intervención que tendrán un permiso retribuido pero que deberán recuperar las horas más adelante. Pero, ¿qué empleados podrán ir a sus puestos de trabajo?


Fábrica de envases de leche,  trabajadores de la industria láctea, cartones de leche




El Gobierno ha paralizado industrias como la construcción o aquellas que no se hayan adaptado a la fabricación o distribución de material necesario para combatir el coronavirus. Los trabajadores de industrias como la papelera, la sanitaria, la de productos químicos e incluso metálicos podrán ir a trabajar, los profesionales sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y  los agricultores y ganaderos podrán seguir acudiendo a sus puestos de empleo.


Mujer trabajadora trabajo conserva conservera




Las actividades consideradas esenciales, y cuyos trabajadores no se verán afectados por esta medida serían: Cultivos, pesca, agricultura y ganadería; actividades fortestales; fabricación de alimentos y bebidas; fabricación de jabones, detergentes y artículos de limpieza; sector farmacéutico, químico y textil -este último cuando su fin sea sanitario-; todo lo que esté alrededor del sector sanitario -fabricantes y productores de equipos e instrumentos-; medios de comunicación y quioscos; fabricación de celulosas, papel, plástico, cartón, pesticidas y productos agroquímicos; reparación y mantenimiento de equipos; comercios de material profesional; talleres de vehículos y servicios de grúa y asistencia en carretera y servicios básicos de banca y seguros.


Dentro de la industria, los servicios esenciales son la fabricación de pasta papelera, papel y cartón; de papel y cartón ondulados; de envases y embalajes de papel y cartón; de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico; de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias; de pesticidas y otros productos agroquímicos; de pinturas, barnices y revestimientos similares; de tintas de imprenta y masillas; de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; de perfumes y cosméticos; de productos farmacéuticos de base; de especialidades farmacéuticas; de otros productos de caucho; de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico; de envases y embalajes de plástico; de vidrio hueco; de cualquier otro vidrio; de equipos de radiación, electromedios y electroterapéuticos; de instrumentos y suministros médicos y odontológicos; de productores metálicos, maquinaria y equipo; de aceites y grasas vegetales y animales; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y productos amiláceos; de productos de panadería y pasas alimenticias; de otros productos alimenticios; de productos para la alimentación animal; de bebidas; de hilado de fibras textiles; de tejidos textiles; de acabados textiles; de artículos confeccionados con textiles; de cuerdas, cordeles, bramantes y redes; de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas; de otros productos textiles de uso técnico e industrial; de ropa de trabajo; de otras prendas de vestir y accesorios; de calzado; de aserrado y cepillado de la madera y de envases y embalajes de madera.

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