La Insurgencia apelará al Supremo sus penas de cárcel por "enaltecimiento del terrorismo" si se ratifican
Fiscalía pide confirmar las condenas por enaltecimiento del terrorismo y el grupo seguirá "denunciando" falta de libertad de expresión
Ivan Leszno en el Parlamento
El grupo de raperos 'La Insurgencia', de cuyos 12 miembros un total de seis son gallegos , ha avanzado que, si tras la petición de la Fiscalía se confirman las penas de cárcel, apelarán ante el Tribunal Supremo y seguirán "denunciando que no hay libertad de expresión" en el Estado.
La Fiscalía ha pedido que se desestime el recurso presentado el grupo de rap contra la condena a dos años y un día de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento, ya que entiende que deberían cumplir esta pena porque lo suyo no era libertad de creación artística, sino justificación pública del terrorismo y discurso de odio.
Sin embargo, en declaraciones a Europa Press, su portavoz Ivan Leszno, ha indicado que ahora esperarán a la resolución de la Audiencia Nacional y que, si tiene en cuenta la petición de Fiscalía, apelarán ante el Supremo. En este sentido, ha advertido de que seguirán denunciando la falta de "libertades políticas y de democracia" y no ha pasado por alto "el ridículo" con del Estado con el caso de Valtonyc, de quien la justicia belga ha negado su extradición.
El escrito de Fiscalía, registrado el pasado mes de mayo por el fiscal José Perals ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y avanzado por la Cadena SER, busca así que se confirme la sentencia que se impuso a estas personas en diciembre de 2017 por ensalzar de modo "sistemático", "insistente" y en abierto a los terroristas del GRAPO.
"En el presente caso, los acusados no se limitaron unos breves mensajes en Facebook, YouTube, sino que publicaban contenidos, canciones poemas, en los que de una manera insistente se ensalzaba conocidos miembros de los GRAPO, así como se inculcaba una cultura de odio que por si misma indirectamente incitaba la comisión de actos de terrorismo", explica el fiscal.
NUMEROSOS SEGUIDORES
Argumenta además que la cuenta que tenían los acusados abierta en YouTube "tenía numerosos seguidores visualizaciones" y, en concreto, desde que crearon su perfil en 2012, sumó con "unos 1.900 suscriptores más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos", cuando de haber querido que estos no tuvieran repercusión, "hubieran publicado en YouTube en modo 'oculto'".
Estos contenidos, conforme detalla el fiscal, "incitaban, aunque sea indirectamente a cometer actos de terrorismo", algo que recoge la sentencia recurrida al hacer referencia "no sólo el contenido repetitivo de las canciones, sino también las circunstancias personales de los acusados" y "su conocimiento de la actividad de los terroristas quienes se enaltece", un total de 21 miembros del Grapo.
"Así pues, existía en el presente caso un riesgo indirecto de incitación la comisión de actos violentos de carácter terrorista debido al elevado número de contenidos audiovisuales, a su reiteración, al homenaje laudatorio, como 'ejemplos a seguir', de numerosos terroristas, 21 miembros identificados del PCR(r)- GRAPO y, en definitiva, la consideración de que la violencia es una forma de defender los derechos políticos", concluye Fiscalía.
"ENTRAN DE LLENO EN EL DISCURSO DEL ODIO"
Además, traslada a la Sala de Apelaciones, reunida el pasado mes de junio según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, que no es una cuestión de derecho a la creación artística porque "no se limita el ejercicio de los recurrentes crear y publicar canciones y poemas, sino que la sanción penal impuesta se debe los contenidos publicados".
Tampoco considera que se esté vulnerando la libertad de expresión de los 12, como alegan ellos en su recurso, porque "las conductas por las que han sido condenados los recurrentes entran de lleno en ese discurso del odio, justificando ensalzando numerosos terroristas del GRAPO sus conductas y, al mismo tiempo, lo hacen de tal manera que incitan la comisión de actos violentos".
"La pena impuesta, la mínima legal, no puede estimarse desproporcionada en relación con los contenidos expuestos públicamente", concluye el fiscal, que cita entre otros los precedentes de los casos del rapero Valtonyc y el cantante del grupo Def Con Dos César Strawberry, así como la del conocido como Pablo Hásel.
No obstante, se da la circunstancia de que la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional rebajó hace unos días la condena de dos años y un día que había impuesto a este último y la redujo a nueve meses, la mínima posible que se le podía imponer teniendo antecedentes, por los mismos delitos de enaltecimiento del terrorismo. Se aplicó el criterio impuesto desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por imponer 15 meses de prisión a dos individuos que quemaron fotografías del Rey.
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