#Claves de la semana

Las obras encaminadas a proteger frente a riesgo de inundación en Galicia Costa se facilitarán con menos trámites

No será preciso recabar licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad o entidades locales

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Archivo - Mapa de la cuenca hidrográfica Galicia Costa.

No será preciso recabar licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad o entidades locales

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 (EUROPA PRESS)
Las enmiendas del PPdeG a la ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos gallegos para 2025 ponen el foco, entre otras cuestiones, en habilitar un régimen especial aplicable a la ejecución de obras de recuperación o restauración de canales para la protección frente al riesgo de inundación.

En un escenario marcado aún por los efectos de la DANA en Valencia, los populares introducen una nueva disposición adicional en la ley de acompañamiento que apunta a la ejecución de obras en el ámbito de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

En concreto, se refiere a aquellas que tengan por objeto la recuperación o restauración de la hidromorfología de canal alterada por otras obras o actividades realizadas en su entorno, y que tengan por finalidad la protección frente al riesgo de inundación.

En este caso, no será necesario recabar licencias, autorizaciones o informes sectoriales preceptivos que sean competencia de la Comunidad o de las entidades locales.

Tampoco lo será someter el proyecto a exposición pública sobre la consideración del interés público superior en defensa de la salud y de la seguridad públicas que demanda "la inmediata ejecución de obra para reducir los riesgos identificados".

INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR
Para efectos de lo indicado, el interés público superior en la protección frente el riesgo de inundación deberá ser apreciado por resolución de la Presidencia de Augas de Galicia.

Así, se deberá "valorar especialmente la amenaza que la materialización del riesgo pudiese tener para personas, bienes, infraestructuras públicas o núcleos de población".

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