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El TEDH avala la prohibición de una manifestación por el 1 de mayo en Vigo durante la pandemia de coronavirus

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir una manifestación sindical con motivo de la festividad del 1 de mayo de 2020 en Vigo al considerar que estuvo justificada, ya que era plena pandemia de coronavirus.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de prohibir una manifestación sindical con motivo de la festividad del 1 de mayo de 2020 en Vigo al considerar que estuvo justificada, ya que era plena pandemia de coronavirus.

Los hechos se remontan al 20 de abril, cuando la Central Unitaria de Traballadores (CUT) pidió autorización a la Subdelegación para celebrar la habitual manifestación por el Día del Trabajo en Vigo, con un itinerario que arrancaría en la Plaza de España y acabaría frente a la sede local de la Xunta de Galicia.

En su petición, el sindicato explicó que, dada la emergencia sanitaria, proponía que los manifestantes acudieran en sus vehículos realizando el recorrido previsto dentro de ellos para evitar contagios. Además, la CUT se mostró abierta a adoptar cualquier otra medida de prevención que propusieran las autoridades.

La Subdelegación contestó que no podía "trasladarle un criterio sobre la celebración", más allá de "evaluar el impacto que la manifestación podría tener en el orden público" y "a la seguridad de la gente".

Tras el litigio judicial en España, la CUT llevó al asunto a Estrasburgo. La corte europea concluye que la prohibición no tuvo que ver con el contenido concreto de la manifestación, de carácter sindical, sino con la situación sanitaria.

"Teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación, así como el excepcional contexto fáctico del caso, relacionado con las primeras etapas de la pandemia, el tribunal concluye que las autoridades hicieron un balance equilibrado entre los legítimos objetivos de la 'protección de la salud' y la 'protección de los derechos y libertades de otros', por un lado, y las exigencias de la libertad de reunión, por otro", ha indicado el TEDH.

En este sentido, ha afirmado que las autoridades "basaron su decisión en una evaluación aceptable de los hechos y de las razones, que eran relevantes y suficientes". "Por tanto, no excedieron el margen de apreciación en el presente caso", ha sostenido.

En consecuencia, Estrasburgo ha decidido --por seis votos contra uno-- que no ha habido vulneración del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que recoge la libertad de reunión y de asociación.

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