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El TSXG confirma la condena de seis meses de cárcel a un hombre por allanar una vivienda en Cambre (A Coruña)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel por cometer un delito de allanamiento de morada en el municipio coruñés de Cambre.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel por cometer un delito de allanamiento de morada en el municipio coruñés de Cambre.

El fallo del jurado consideraba probado que el hombre acudió a una vivienda situada en dicha localidad, en la que residía un matrimonio, sin que le hubieran invitado.

"El portalón de entrada de la finca estaba cerrado, ante lo que saltó el muro, accedió al interior de la finca y se dirigió a la casa, cuando llegó al porche, en la parte trasera de la casa, la mujer le sorprendió y le dijo que se marchase de allí", relata.

Subraya, además, que "cometió estos hechos en pleno dominio de sus facultades volitivas e intelectivas y con conciencia de que no tenía permiso del matrimonio para acceder ni al inmueble ni para permanecer en el mismo". Por ello, el hombre fue condenado como autor responsable de un delito de allanamiento de morada a la pena de prisión de seis meses.

La defensa alegó que el objeto de veredicto no contempla que había una amistad entre los moradores y el procesado "y una tolerancia en cuanto al acceso a la vivienda" y es, por tanto, "causante de indefensión" para su cliente.

El letrado explicó que el objeto de veredicto no contemplaba que el procesado no era conocedor de que no dispusiera de permiso de los moradores para acceder a la finca y desconocía que se había roto la amistad entre ellos, así como que nunca se negó a abandonar la vivienda ni "actuó con violencia o intimidación". "Todo esto hubiera condicionado sobremanera el resultado del veredicto", afirmó.

Ahora, el TSXG expone que "no es cierto que se haya cercenado el derecho del acusado a que el tribunal de enjuiciamiento valore adecuadamente su posición sobre los hechos típicos"

A su vez, indica que el tribunal se ha posicionado al respecto "claramente", por lo que sirve para excluir "cualquier trascendencia en relación con la amistad, rota o no, que el condenado tuviera con los moradores porque de tal amistad no cabe deducir sin duda alguna el consentimiento para acceder a la vivienda", en primer lugar, y, en segundo lugar, reitera, "porque ese consentimiento no ha existido, al igual que sí ha estado presente la conciencia del acusado de que tal permiso no existía".

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