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La ley de amnistía deja fuera a Boye, abogado de Sito Miñanco, y figuras del independentismo catalán

El preámbulo de la ley que impulsa el furuto Gobierno de España, tras los pactos alcanzados con las fuerzas progresistas para la investidura. propone amnistiar delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos, prevaricación, pero no contempla otros como el de blanqueo, organización criminal o asociación ilícita.

 


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La proposición de ley de amnistía dejaría finalmente fuera de su paraguas determinados casos que, según el acuerdo firmado por Junts o PSOE, sí que podrían haber tener cabida como supuestos casos de 'lawfare'. Así, la ley, que no recoge esa palabra en sus 23 páginas de redactado, no abarcaría el procesamiento contra el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, la condena de la presidenta de Junts, Laura Borràs, o el procesamiento del clan de los Pujol.

 

Archivo - El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ofrece una rueda de prensa tras reunirse con el Rey Felipe VI, en el Complejo de la Moncloa, a 3 de octubre de 2023, en Madrid (España). El secretario general del PSOE y presidente del Gobi
Archivo - El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez @ep

 

La norma propone amnistiar delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos, prevaricación, pero no contempla otros como el de blanqueo, organización criminal o asociación ilícita, el delito contra la Hacienda Pública y la falsedad documental.

 

La ley plantea exonerar "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos".

 

Y matiza que se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Catalunya o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, "de forma manifiesta y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas (...) o hubieran recabado información a estos efectos".

 

EL CASO DE BOYE


Cabe recordar que respecto a Boye, abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) confirmó en noviembre de 2022 la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de enviarle a juicio por un presunto delito de blanqueo de dinero en el marco de la conocida como 'Operación Mito' en la que también están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo --'Sito Miñanco'-- y otras 47 personas.

 

La instructora del sumario, María Tardón, procesó en 2021 al abogado por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de 'Sito Miñanco' en el aeropuerto de Barajas. Fiscalía pide que sea condenado a 9 años de cárcel.

 

BORRÀS Y LAS ADJUDICACIONES EN EL ILC
 

En el caso de Borràs, la condena por prevaricación y falsedad documental a Borràs también podría quedar fuera de la amnistía a tenor del redactado de la misma. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la condenó el pasado marzo a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018.

 

El propio TSJC, sin embargo, propuso un indulto parcial para Borràs que rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel. Además, una magistrada del tribunal añadió un voto particular en el que defendía que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión.

 

Borràs fue condenada por unos encargos relacionados con la página web de la ILC. Según la sentencia, fue ella quien hizo el encargo directa y personalmente incluso antes de que la junta de la ILC aprobara el proyecto, "a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo".

 

EL CLAN DE LOS PUJOL
 

En cuanto a la causa relacionada con el que fuera presidente de la Generalitat entre 1980 y 2003, Jordi Pujol, y sus siete hijos, está a la espera de juicio. Se les acusa de formar presuntamente una organización criminal que se aprovechó de "su posición privilegiada" en la vida política, social y económica catalana para acumular un "patrimonio desmedido".

 

Anticorrupción pide 9 años de cárcel para Jordi Pujol y hasta 29 para su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola. La Abogacía del Estado, en cambio, no se dirige contra el patriarca, pidiendo 25 años de cárcel para su hijo mayor y entre 4 y 17 años y medio para los demás.

 

El primer instructor del caso, José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas "actividades corruptas" que habría cometido la familia coincidieron en el tiempo con la Presidencia de Pujol, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles "cantidades millonarias" que desvinculó de la herencia familiar del abuelo Florenci Pujol esgrimida por los acusados.

 

LAS EXCLUSIONES
 

La ley recoge hasta 6 supuestos que quedan excluidos de la ley amnistía, empezando por "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad".

 

También excluye "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes (...) siempre que superen un umbral mínimo de gravedad". Suma "los actos tipificados como delitos de terrorismo (...) siempre y cuando haya recaído sentencia firme" y "los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional".

 

Por último, el artículo 2 de la ley también excluye de la amnistía los delitos "que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea" y los delitos "en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

 

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