# Claves de la semana

"534€ por abogado de turno de oficio en un caso de asesinato o homicidio cuando de privado cobrarían 40.000"

Mientras prosigue la instrucción en el caso del asesinato de Antonio Costa ante la Praza de Abastos de Santiago de Compostela, el suceso pone de manifiesto la importancia capital del turno de oficio después de que fuesen abogados adscritos al servicio los primeros en prestar asistencia a los tres primeros detenidos, aunque solo dos han ingresado en prisión. Javier Álvarez, el letrado que prestó asistencia al tercero, atiende a Galiciapress para exponer cómo funciona la cobertura legal en este tipo de casos, que precisarán de un gran trabajo por parte de las defensas y que, sin embargo, demuestran lo mal retribuídos que están los profesionales del turno de oficio, que cumple un año de huelga indefinida.  

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Praza de Abastos de Santiago de Compostela | Foto: @g24noticias

 

"Si hay que matar, se mata". La frase, terrible, la pronunció uno de los detenidos en el crimen que acabó con la vida de Antonio Costa, placero de Santiago de Compostela y triste protagonista de uno de los casos que será seguido con atención por los medios compostelanos y de toda Galicia por la violencia del mismo y que, al tiempo, destapará la relevancia de un servicio fundamental como es el de la justicias gratuita prestada por los abogados del turno de oficio. 

 

En el asesinato de la Praza de Abastos de Santiago no todos saben el peso que tiene el turno de oficio en este suceso, donde en las primeras horas fueron profesionales de este servicio, en huelga indefinida con los procuradores desde hace un año, los primeros en asistir a los tres detenidos. Uno de ellos, el abogado Javier Álvarez, tuvo que acudir a comisaría ante la llamada de los agentes, que tenían custodiado al ciudadano italiano detenido y que, a la postre, fue dejado en libertad sin cargos al ser exculpado por el vigilante de seguridad.
 

A 5 EUROS LA HORA

“El Colegio de Abogados eliminó las listas de reserva. Lo hicieron mal y ni siquiera los juzgados y la policía lo entienden. Nos obligan a los que estamos de guardia, tanto el día antes o después, a ir si nos llaman por la razón que sea”, explica el letrado, que tuvo que levantarse de la mesa a la hora de cenar para prestar este servicio que “no tiene horarios” al ser “los únicos ciudadanos de este país que tenemos la obligación legal de prestar un servicio público”. “Lo tenemos por ley”, recalca, aunque admite que en esta circunstancia atendió a la llamada prácticamente de casualidad.

 

“Ya habían comprobado que el chico no estaba en el asunto, lo habían visto en las cámaras y en el local en el que estaba cuando sucedieron los hechos. Era imposible que se encontrase en la Praza de Abastos. Pero si no lo asistía un abogado no podían ponerlo en libertad. ¿Cómo lo vas a dejar en el calabozo hasta el día siguiente si no había hecho nada? No te toca otra que ir”, detalla Álvarez. 

 

Una asistencia que, pese a todo, Álvarez no cobrará. “Lo que la gente no sabe es que la Xunta no paga por día de guardia. No es como en el SERGAS, donde son unos 20 euros por la hora de guardia. La Xunta paga actualmente 131 euros por cada asistencia. Pero no recibes 131 euros por cada asistencia, sino lo que resulte de dividir el total de asistencias del trimestre entre el número de abogados de guardia. Vienen a salir una
media de unos 5 euros por hora de guardia”, relata Álvarez.

 

 

El caso del placero de Santiago podría tomarse como ejemplo de un día en la oficina del turno de oficio “con ciertos matices”. “Es muy farragoso todo”, lamenta el togado, que recalca que si los abogados de guardia “no contestan la llamada del juzgado, o están sobrepasados, llaman a los del día siguiente”. 

 

“Pero no se paga ese servicio. La Xunta le paga al ICA las asistencias que justifica y, después, es el Colegio el que lo reparte. Nosotros no recibimos una paga por el día de guardia, como cualquier otro servicio público,da igual el número de veces que tengamos que asistir”, censura. “Recibirás lo que te corresponda por el reparto del trimestre”, abunda.


DE 40.000 EUROS A 534

No obstante, el papel de sus compañeras del turno de oficio, las dos que asistirán a los detenidos que se encuentran en prisión provisional, es mucho más relevante en este caso y su peso, aunque mayor, no se verá recompensado con unos mayores emolumentos. “Sin abogado no se puede hacer nada. Sin el abogado ni la policía, ni el juzgado…nadie puede hacer nada”, recuerda Álvarez.


“Esto puede ser un homicidio o puede ser un asesinato en función de las circunstancias que haya. Este sería un procedimiento ordinario, dependiendo de la calificación de la acusación, un procedimiento ante el tribunoal del jurado, por el que van a cobrar 534 euros cada una. Pero en esos 534 euros se les va a retribuir la fase de instrucción y la fase de plenario. La primera es desde que se detiene al que será encausado y se pone a disposición judicial para que se tomen medidas. Comprende la declaración del detenido, las declaraciones posteriores a los testigos, la práctica de otras diligencias, recursos… Y luego el juicio, en caso de que no sea sobreseído, y con el escrito de defensa pasa al juzgado penal, la fase de plenario con el juicio”, relata Álvarez.


El juicio puede celebrarse en la fecha señalada o no. Puede suspenderse por diversas causas, pero el abogado tiene que asistir las veces que sean. “No cobras más. Sigues cobrando los 534 euros. No hay retribuciones a mayores por tener que ir a más de una vista, solo por el procedimiento ordinario como bloque, y aunque la instrucción pueda durar años. Tú trabajas esos años asistiendo a las declaraciones de testigos, interponiendo los recursos que consideres… Nada de eso se paga, se paga el paquete, como tampoco se paga la ejecutoria”, incide. 

 

Sea como sea, Álvarez prevé para sus compañeras “un trabajo de mil pares de cojones”. “Es muy desagradecido. Van a cobrar ni 1% de lo que podrían cobrar por privado, que según el profesional podría estar entre los 20.000 o 40.000 euros”, estima. Con todo, lo importante es el peso de esta actuación, pues los detenidos “se juegan mucho, hablamos de que la pena puede ir entre los 10 y los 25 años de cárcel, dependiendo de si es homicidio o asesinato”. 

 

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Praza de Abastos de Santiago de Compostela | Foto: @g24noticias

 

“La responsabilidad de un abogado es muy gorda. Asumes mucha responsabilidad cuando asistes a un detenido. Y la ley no te permite renunciar”, agrega.

 

 

ESPERAS Y SANCIONES

Los procesos pueden dilatarse en el tiempo y, en la situación actual, en medio de una huelga de abogados del turno de oficio y todavía en cartera muchas causas suspendidas durante la huelga de los LAJ y Funcionarios de Justicia, es probable que el embotellamiento sea todavía mayor en los juzgados. El gran problema es que, como apunta Álvarez, los juzgados no están concediendo suspensiones en el caso de la huelga del TO. 


El sindicato convocante de la huelga estableció unos servicios mínimos porque la autoridad laboral se inhibió”, puntualiza el abogado, recordando que ha sido convocada por un sindicato “legalmente constituido y registrado” y que la huelga “fue comunicada a la autoridad laboral y nadie la ha impugnado ante la jurisdicción competente, que es la jurisdicción social”.


Por todo esto, Álvarez, como otros colegas suyos, no pueden esconder su sorpresa e indignación ante acontecimientos como los que se registraron en los juzgados de Ourense, donde una abogada fue multada con 180 euros por hacer uso de su derecho a acudir a la huelga, lo que despertó una oleada de solidaridad con la damnificada, que estuvo apoyada con la movilización del pasado lunes celebrada en Santiago de Compostela y a la que acudió una nutrida representación de profesionales del turno.  

 

 

“Al principio nos decían que no teníamos derecho a la huelga. Un juzgado de instrucción, un juzgado de penal, un juzgado de primera instancia…son incompetentes para decir sobre eso porque la jurisdicción competente es la jurisdicción social. Pero se dieron cuenta de que estaban metiendo la pata y empezaron a echar mano en penal de que la ley de enjuiciamiento criminal no prevé la huelga del Abogado entre las causas de suspensión”, admite Álvarez, queconsidera que los Juzgados tienen la sartén por el mango. 

 

“La ley prevé la suspensión del proceso en caso de que haya justa causa. Si el derecho de huelga es un derecho fundamental, y la huelga es legal por estar convocada por un sindicato legalmente constituido ¿no es esa una justa causa?”, cuestiona. “Los jueces hicieron huelga en el año 2018 y los procesos directamente se paralizaron, y sin embargo la huelga de los jueces no está prevista en la ley como causa de suspensión. Y resulta que los jueces, como los fiscales y los Militares, no tienen derecho de sindicación, por lo que legalmente no pueden convocar huelgas, y sin embargo lo hicieron y fue efectiva”, destaca. 

 

Por eso, al no conceder las suspensiones, Álvarez anima al resto de profesionales del servicio a no acudir a los juzgados y ver si, como en otros lugares, se abren expedientes sancionadores por desobediencia. “Artículo 315 del Código Penal: coaccionar o impedir el ejercicio del derecho a la huelga”, esgrime Álvarez como reacción contra el juez a la hipotética apertura de diligencias por desobediencia. En ese punto Álvarez incorpora otra vía, como es el hecho de que “tendrían que designar a otro juez y no puede ser de esta ciudad”. 

 

 

“SE NOS PAGA COMO UNA INDEMNIZACIÓN”

Es un proceso complejo y Álvarez es consciente de que solo sería posible mediante la unidad de acción de todos los profesionales adscritos al servicio y un parón total, algo que hoy, razona, resulta “prácticamente impensable” por el nulo apoyo de las propias instituciones de la abogacía. 


“Si tenemos un accidente durante la guardia no estamos cubiertos por la Seguridad Social pues la Xunta no cotiza por nosotros. La Ley de Justicia Gratuita contempla lo que se nos paga como una indemnización. ¡Flipa!”, observa, a la vez que incorpora casos tan sangrantes como el del juzgado de Corcubión, donde el servicio fue cubierto con tres esquiroles y una abogada trasladada a la fuerza desde Muros. 

 

 

“Una indemnización es la reparación de un daño. Es un fraude de ley para que no exista relación laboral con la administración pública. Por eso no se contempla como  una retribución, que es lo que se paga por la prestación de un servicio. Es impresionante y la gente no sabe todo lo que hay detrás”, critica, advirtiendo que mientras en el caso del turno de oficio los abogados no pueden mirar al reloj “con frecuencia los jueces en sus guardias no están por la tarde y los detenidos no pasan a disposición judicial hasta el día siguiente por la mañana, obligándonos así a prolongar la guardia un día más, y gratis”. 

 

¿ES CORRECTA LA ASISTENCIA EN MEDIO DE UNA HUELGA?

Con todos estos ingredientes, la pregunta que se hace la ciudadanía es si en esta situación actual se puede garantizar una correcta defensa de los detenidos cuando la realidad en el turno de oficio es tan precaria. “La defensa sí, se hace y se hace bien, y si preguntas a un juez no te dirán que no”, resuelve. Sin embargo, el hartazgo en el colectivo es tal que pronto puede haber una escalada de renuncias como las que ocurrieron en juzgados de Lalín o A Estrada, obligando a los colegios a dar de alta a todos los abogados dentro del servicio, lo que obligaría a todos los abogados compostelanos a estar en esta lista. 

 

“Imagina a un Abogado que está a sueldo en un despacho, y de repente el Colegio lo da de alta forzosa en el Turno de Oficio. El despacho es el que le paga y, sin embargo, tendría que hacer guardias en su horario laboral ¿cómo va ir en su horario laboral a una asistencia gratuita del Turno de Oficio?” pregunta. La motivación de los abogados para seguir no es otra que la misma pasión por el oficio. “Es que a mí me gusta. Me gusta el penal y sigo porque me gusta. En Santiago no hay muchos casos de penal en el ámbito privado”.   

 

La situación, a su juicio, no es sostenible por mucho más tiempo, aunque ya se cumple el año desde el inicio de la huelga indefinida. “Yo digo que hay que seguir. Hay que arriesgarse y no acudir a las actuaciones. Es la única manera. ¿Cuánto más adelante se puede llevar? No lo sé. Desgraciadamente pienso que se acabará diluyendo porque la administración está muy cómoda y nosotros completamente indefensos porque ni nuestros colegios ni nuestros consejos generales velan por nuestros derechos e intereses legítimos como les impone el Estatuto. Es paradójico, pero los abogados estamos indefensos”, zanja. 

 

*Fe de errores: la noticia, publicada el día 22, fue corregida días después por un error notificado por la propia fuente en las cantidades que percibirán los abogados del turno de oficio y el procedimiento del caso.

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