Grupo Control, condenado a pagar extras a vigilantes de seguridad de Santiago por cursos fuera de horario laboral
Las empresas están obligadas a abonar como horas extraordinarias el tiempo dedicado a la formación obligatoria que se realice fuera del horario laboral. Esta normativa se basa en el hecho de que cualquier actividad que un trabajador deba realizar por mandato de la empresa y que sea necesaria para el desempeño de sus funciones debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. No es lo que sucedió en este caso, según presume Alternativa Sindical enarbolando un reciente fallo judicial en Compostela.
¿Los cursos obligatorios fuera del horario laboral son horas extras?
El Tribunal Supremo de España ha emitido varias sentencias que aclaran este punto. La jurisprudencia establece que cuando la formación es obligatoria y exigida por la empresa, forma parte del trabajo efectivo, y si esta formación tiene lugar fuera del horario habitual del empleado, las horas dedicadas a ella deben ser compensadas conforme a lo que dispone la ley, ya sea mediante el pago de horas extraordinarias o mediante descanso compensatorio.
Este criterio también está respaldado por la normativa laboral española y el Estatuto de los Trabajadores, que considera como horas extraordinarias aquellas que exceden la jornada máxima de trabajo establecida por convenio o por la ley. Además, el convenio colectivo específico del sector en cuestión puede establecer pautas adicionales o específicas sobre cómo deben tratarse las horas de formación.
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