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Grupo Control, condenado a pagar extras a vigilantes de seguridad de Santiago por cursos fuera de horario laboral

Las empresas están obligadas a abonar como horas extraordinarias el tiempo dedicado a la formación obligatoria que se realice fuera del horario laboral. Esta normativa se basa en el hecho de que cualquier actividad que un trabajador deba realizar por mandato de la empresa y que sea necesaria para el desempeño de sus funciones debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo. No es lo que sucedió en este caso, según presume Alternativa Sindical enarbolando un reciente fallo judicial en Compostela.


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Sede del grupo control en Almeru00eda en una imagen de Google Street View
Sede del grupo control en Almertía en una imagen de Google Street View

El Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela ha fallado a favor de cuatro vigilantes de seguridad, condenando a Grupo Control Empresa de Seguridad S.A. a pagarles las horas extras correspondientes a su asistencia a cursos de formación obligatoria realizados fuera del horario laboral.  Así lo indica el sindicato Alternativa Sindical (AS) en una nota publicada en su web ayer. La empresa, con la que Galiciapress se ha puesto en contacto, no ha respondido públicamente por ahora al comunicado de la central. 

 

La versión sindical es que la sentencia establece que estas horas de formación deben ser remuneradas como horas extraordinarias, ya que excedieron la jornada máxima anual establecida en el convenio colectivo del sector.

 

Grupo Control es una empresa especializada en servicios de seguridad y vigilancia, con más de 35 años de experiencia en el sector. Ofrece soluciones integrales de seguridad tanto para entidades públicas como privadas, contando con una extensa red de profesionales a nivel estatal. Es una compañía de gran tamaño, con docenas de delegaciones por toda España. En Galicia, opera desde la delegación de la Ronda de Outeiro en A Coruña.

 

Según la sentencia que enarbola AS, la empresa se había negado a abonar las horas extras reclamadas por los trabajadores, argumentando que estos no habían alcanzado el total de horas ordinarias anuales previstas en el convenio (1.782 horas). Sin embargo, la juez titular del caso, Paula Ventosa Bermúdez, rechazó este argumento al no haberse aportado por la empresa los registros horarios necesarios para determinar si los vigilantes habían superado o no esa jornada máxima anual.

 

La magistrada subrayó en su fallo que las horas de formación, cuando exceden la jornada establecida, deben considerarse como horas extraordinarias. Las horas de formación se computaron como tiempo de trabajo efectivo, señaló la juez, añadiendo que, en ausencia de registros horarios completos, se presume que el exceso de horas debe pagarse como horas extras.

 

 

 

El sindicato Alternativa Sindical, que representa a los trabajadores afectados, celebró la sentencia. Su portavoz, Alberto García, destacó que la decisión " fija de forma clara y contundente que si los trabajadores realizan cursos de formación obligatorios por carácter del servicio que realizan, y estos cursos la empresa decide que han de impartirse fuera del horario laboral, habrán de pagarse obligatoriamente como horas extras". García subrayó que este fallo constituye un nuevo éxito" para el sindicato y un avance en las condiciones laborales de los empleados de seguridad privada. 

 

¿Los cursos obligatorios fuera del horario laboral son horas extras?

 

El Tribunal Supremo de España ha emitido varias sentencias que aclaran este punto. La jurisprudencia establece que cuando la formación es obligatoria y exigida por la empresa, forma parte del trabajo efectivo, y si esta formación tiene lugar fuera del horario habitual del empleado, las horas dedicadas a ella deben ser compensadas conforme a lo que dispone la ley, ya sea mediante el pago de horas extraordinarias o mediante descanso compensatorio.

 

Este criterio también está respaldado por la normativa laboral española y el Estatuto de los Trabajadores, que considera como horas extraordinarias aquellas que exceden la jornada máxima de trabajo establecida por convenio o por la ley. Además, el convenio colectivo específico del sector en cuestión puede establecer pautas adicionales o específicas sobre cómo deben tratarse las horas de formación.

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