#Claves de la semana

75% de ocupación máxima en albergues pese a que los jueces ven un "riesgo" especial en los dormitorios comunes

La Xunta, que realizó un estudio piloto en estos establecimientos, constata que los peregrinos no ventilan "adecuadamente" las estancias

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Archivo - Dos personas realizan el Camino de Santiago, a 15 de junio de 2021, en Portomarín, Lugo, Galicia, (España).

 

Los albergues podrán aumentar su aforo al 75 por ciento, tanto los públicos como los privados, en el caso de que soliciten el certificado covid a las personas que quieran alojarse en ellos. Así lo recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG), en su edición bis de este viernes, una medida que acaba de aprobar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Concretamente, el TSXG la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la medida preventiva de seguridad está justificada por "el tiempo de estancia en lugares cerrados y compartidos de personas que no tienen que formar parte de la misma unidad de convivencia".

En todo caso, los albergues ya podían ofertar el 100 por cien de plazas para grupos de convivencia estables, los cuales se deben certificar con una declaración responsable de sus integrantes que, una vez hecha, no puede ser modificada, según recoge la edición ordinaria del DOG de este viernes.

MÁS RIESGO
El TSXG destaca que en los albergues, con camas en zonas comunes, y tal y como acreditan los informes aportados, se pueden "agrupar factores que aumenten el riesgo de transmisión" de la covid.

La orden explica que las personas que comparten cuarto pueden no tener "relación entre sí y proceder de diferentes lugares y países", con distintas incidencias de contagios y niveles de vacunación, por lo que se precisan "establecer medidas adicionales de salvaguarda de la salud para poder aumentar el aforo y con ello aliviar el sector, en un momento en el que se va a ir hacia una relajación del aforo completo en otros sectores".

Los jueces destacan, asimismo, subrayan que hay dos niveles, de manera que "ningún albergue turístico se verá obligado a aplicar la medida de la que se solicita autorización", ya que es opcional. Eso sí, permite más aforo, hasta el 75 por ciento en los alojamientos compartidos.

"No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento en que la entrada o acceso es voluntaria para cualquier persona y en que la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar riesgos", ha señalado el tribunal.

Como argumentó el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de septiembre, lo que pretende con este tipo de medidas es "evitar o limitar la transmisión de la infección" y "truncar la propagación de la covid e interrumpir la cadena de contagios", puesto que es una "evidencia científica que la transmisión de la covid entre vacunados es mucho menor a la de los no vacunados".

Los magistrados consideran que la medida es idónea porque permite unos niveles mayores de ocupación garantizando la seguridad sanitaria. El TSXG asegura que el hecho de que la implantación de la medida no se limite a territorios y zonas geográficas y se aplique a toda Galicia "no impide considerarla proporcionada, necesaria e idónea".

Al tiempo, los jueces estiman que no consta "medida alternativa menos gravosa para garantizar la seguridad sanitaria" actual.

PRUEBA PILOTO
La decisión de la Xunta se toma después de la prueba piloto realizada en los albergues para controlar la presencia de CO2 en las habitaciones. Así, se determinó que este tipo de establecimientos presentaban un "riesgo adicional", debido a la falta de uso de la mascarilla a la hora de dormir y un riesgo de "mala ventilación" del espacio, "en parte debido a que, aunque los usuarios tienen los lectores a la vista e indicaciones de abrir las ventanas, en la práctica no se hace adecuadamente, ya que puede ocurrir que unos usuarios las abran y otros las cierren sin dejar que pase el tiempo para una buena ventilación", cuestión que "se complica durante la noche".

En la orden, la Xunta apunta que Galicia "es la comunidad con el porcentaje de vacunados más elevado", lo que significa que otras presentan tasas menores. Especial preocupación es la franja de 20 a 39 años, sumado a que en otros países las tasas de vacunación son menores.

Estos grupos de edad, "con una menor cobertura", son los que "con mayor probabilidad" usarán estos albergues. "Y está bien demostrado que el riesgo de infección en las personas no vacunadas es mayor que entre las personas con pauta completa".

Los usuarios, así, podrán exhibir el certificado de haber completado la pauta de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o el certificado de haber superado la infección por covid en el plazo inferior a los seis meses desde la prueba positiva por PCR (no es válido otro test). Los menores de 12 años están exentos.

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