Condenado a 23 años y medio de cárcel un hostelero por agredir sexualmente a dos empleadas durante años
Los hechos ocurrieron en repetidas ocasiones entre 2014 y 2020 en los locales del hombre y en su coche
La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto una condena de 23 años y medio de cárcel al dueño de varios locales de hostelería de la comarca de O Sar por agredir sexualmente de manera continuada durante años a dos empleadas. Además, debe indemnizarlas con 47.246,51 euros en total.
Según el relato de hechos probados del fallo, que tiene fecha de 19 de marzo y es recurrible ante el Tribunal Supremo, el hombre aprovechaba los momentos a solas con cada una de las denunciantes con el pretexto de su trabajo para acometer las agresiones. Las trabajadores se negaban e intentaban apartarse de él.
Asimismo, los magistrados de la sección sexta --con sede en Santiago-- indican que el encausado hacía uso de su "posición de superioridad" como jefe, ya que, de no acceder estas a sus pretensiones, afectaría negativamente a sus trabajos, "cuyo mantenimiento era de particular importancia para ellas".
El acusado era, junto con su mujer, el propietario de la sociedad con la que gestionaba los establecimientos hosteleros y un negocio de distribución de bebidas. Las dos víctimas trabajaron para el matrimonio desde 2007 y 2014, respectivamente, como camarera y cocinera.
Ambas fueron diagnosticadas de trastornos por estrés postraumático por unos hechos que ocurrieron entre los años 2014 y 2020 en repetidas ocasiones y en distintos lugares, entre ellos los establecimientos y en el coche del acusado.
Para condenarlo, el tribunal se ha apoyado principalmente en las declaraciones de ambas víctimas, las cuales han considerado "sinceras y creíbles". Además, los informes han constatado que las denunciantes sufrieron "un cuadro sintomático catalogable como estrés postraumático que todos los peritos estimaron coherente con los hechos enjuiciados".
Los magistrados han condenado al hombre por dos delitos de agresión sexual continuada --12 años y 11 y medio, respectivamente--, así como libertad vigilada y una medida de no aproximarse ni comunicarse con ninguna de ellas a menos de 300 metros. En concepto de indemnización, deberá pagar 27.133,6 euros a una y 20.112,91 a la otra.
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