TSXG anula parte de un decreto de la Xunta por "privatizar" de forma parcial los procedimientos de evaluación ambiental
Advierte en la sentencia que el Decreto "externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental y la pone en manos de la empresa privada"
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta por el que se reguralon las Entidades de Colaboración Aambiental (ECA) y se creó el registro de Entidades de Colaboración Ambiental de Galicia y el banco de personas expertas en evaluación ambiental al entender que supone una privatización parcial de los procedimientos de evaluación ambiental.
De esta forma, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acoge el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara disconformes a Derecho los artículos 27 y 28.1. inciso final, así como el 29.5 del Decreto.
La Sala entiende que, "tanto por el carácter privado de la ECA como por la completa externalización de toda la tramitación de la evaluación ambiental, que se concibe además con carácter estructural", la redacción del artículo 27 del Decreto resulta contraria al artículo 9.2. del Estatuto Básico del Empleado Público y al 8.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los magistrados, además, subrayan que no constan "mecanismos de control realizados por funcionarios públicos sobre la actuación de estas empresas en el procedimiento en concreto", lo que aboca a que las decisiones que han de adoptar las autoridades públicas "sean simples ratificaciones, sin posibilidad de contraste".
El TSXG advierte en la sentencia que el Decreto "externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental y la pone en manos de la empresa privada".
Se incluye en esto varios hitos en la tramitación del procedimiento ambiental que implican materialmente el ejercicio de potestades administrativas, "pues es la ECA quien analiza la suficiencia incluso de los informes sectoriales preceptivos de los órganos administrativos que intervienen o la necesidad o no de un segundo trámite de información pública y consultas tras las modificaciones en el proyecto introducidas por el promotor".
"LA ECA NO COLABORA CON LA ADMINISTRACIÓN, SINO QUE LA SUPLANTA"
Los jueces indican que todas esas funciones se hacen "sin previsión de ninguna reserva de control, supervisión o dirección a favor de los órganos administrativos que tienen encomendada genuinamente esta función dentro de la(s) consellería(s) competentes".
De esta forma, advierten que la propuesta que contienen los informes elaborados por la ECA "no pueden ser contrastados ni sometidos a crítica por el órgano que tiene formalmente la facultad de decidir, por lo que en realidad el ejercicio material de la competencia va a quedar residenciado en la ECA, quedando el órgano administrativo legítimamente invertido de la potestad, sin capacidad real de decisión".
El alto tribunal gallego añade que, así concebida, "la colaboración que la Xunta demanda de las ECA se convierte en una verdadera privatización de la tramitación de la evaluación ambiental, que implica inexcusablemente la traslación a una empresa privada de funciones que están reservadas a funcionarios públicos".
Por todo esto, los magistrados concluyen que la ECA "no colabora con la administración, sino que suplanta a la administración durante nada menos que toda la tramitación de la evaluación ambiental".
El tribunal recalca que, la jurisprudencia, tal y como explica en la sentencia, "veta esta completa transferencia a una empresa privada". "En realidad, nos encontramos delante de una abdicación de la tramitación administrativa y, por lo tanto, del ejercicio de la competencia, que es irrenunciable para la administración", remarcan.
En la sentencia, el TSXG incide en que el Decreto "no prevé ningún mecanismo de control de la actividad externalizada a la ECA", así como en que "no hay ningún tipo de supervisión pública prevista para el análisis hecho por una empresa privada en relación a toda la tramitación de la evaluación ambiental".
Con todo, la Sala sí considera conforme a derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que se limita a una función que ya es conocida de auxilio material en la realización de tomas de muestras, análisis, verificaciones y controles técnicos, pero advierte que "solo en la medida en que su contenido se constriña a actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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