Altri: La Justicia tumba la privatización de la evaluación ambiental de la Xunta, sembrando dudas sobre la de la celulosa
La Administración lleva años recurriendo a empresas externas para realizar informes y analizar la información presentada por industrias como la pastera que ambiciona a instalarse en Palas de Rei. Hoy el TSXG falla que esto va contra ley porque viola las funciones exclusivas de los empleados públicos. Algo que pone en duda la robustez jurídica de tramitaciones ambientales en marcha en las que están participando empresas externas, como la de la celulosa de Palas de Reis o la mina de Touro.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente el decreto de la Xunta por el que se reguralon las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA) y se creó el registro de Entidades de Colaboración Ambiental de Galicia y el banco de personas expertas en evaluación ambiental al entender que supone una privatización parcial de los procedimientos de evaluación ambiental.
De esta forma, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acoge el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega y declara disconformes a Derecho los artículos 27 y 28.1. inciso final, así como el 29.5 del Decreto.
La Sala entiende que, "tanto por el carácter privado de la ECA como por la completa externalización de toda la tramitación de la evaluación ambiental, que se concibe además con carácter estructural", la redacción del artículo 27 del Decreto resulta contraria al artículo 9.2. del Estatuto Básico del Empleado Público y al 8.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los magistrados, además, subrayan que no constan "mecanismos de control realizados por funcionarios públicos sobre la actuación de estas empresas en el procedimiento en concreto", lo que aboca a que las decisiones que han de adoptar las autoridades públicas "sean simples ratificaciones, sin posibilidad de contraste".
El TSXG advierte en la sentencia que el Decreto "externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental y la pone en manos de la empresa privada".
Se incluye en esto varios hitos en la tramitación del procedimiento ambiental que implican materialmente el ejercicio de potestades administrativas, "pues es la ECA quien analiza la suficiencia incluso de los informes sectoriales preceptivos de los órganos administrativos que intervienen o la necesidad o no de un segundo trámite de información pública y consultas tras las modificaciones en el proyecto introducidas por el promotor".
"LA ECA NO COLABORA CON LA ADMINISTRACIÓN, SINO QUE LA SUPLANTA"
Los jueces indican que todas esas funciones se hacen "sin previsión de ninguna reserva de control, supervisión o dirección a favor de los órganos administrativos que tienen encomendada genuinamente esta función dentro de la(s) consellería(s) competentes".
De esta forma, advierten que la propuesta que contienen los informes elaborados por la ECA "no pueden ser contrastados ni sometidos a crítica por el órgano que tiene formalmente la facultad de decidir, por lo que en realidad el ejercicio material de la competencia va a quedar residenciado en la ECA, quedando el órgano administrativo legítimamente invertido de la potestad, sin capacidad real de decisión".
El alto tribunal gallego añade que, así concebida, "la colaboración que la Xunta demanda de las ECA se convierte en una verdadera privatización de la tramitación de la evaluación ambiental, que implica inexcusablemente la traslación a una empresa privada de funciones que están reservadas a funcionarios públicos".
Por todo esto, los magistrados concluyen que la ECA "no colabora con la administración, sino que suplanta a la administración durante nada menos que toda la tramitación de la evaluación ambiental".
El tribunal recalca que, la jurisprudencia, tal y como explica en la sentencia, "veta esta completa transferencia a una empresa privada". "En realidad, nos encontramos delante de una abdicación de la tramitación administrativa y, por lo tanto, del ejercicio de la competencia, que es irrenunciable para la administración", remarcan.
En la sentencia, el TSXG incide en que el Decreto "no prevé ningún mecanismo de control de la actividad externalizada a la ECA", así como en que "no hay ningún tipo de supervisión pública prevista para el análisis hecho por una empresa privada en relación a toda la tramitación de la evaluación ambiental".
Con todo, la Sala sí considera conforme a derecho el apartado 1 del artículo 29 del Decreto, que se limita a una función que ya es conocida de auxilio material en la realización de tomas de muestras, análisis, verificaciones y controles técnicos, pero advierte que "solo en la medida en que su contenido se constriña a actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
POSTURA DE LA XUNTA
Por su parte, fuentes de la Xunta de Galicia consultadas por Europa Press defienden que el objetivo de las entidades de colaboración ambiental (ECA) que reguló el Gobierno gallego por decreto es "simplificar los procedimientos de evaluación ambiental con el objetivo de agilizar la tramitación ambiental de planes, programas y proyectos con relevancia económica para Galicia a través de la colaboración público-privada y garantizando siempre los más elevados niveles de protección ambiental".
Explican que estas figuras de colaboración también funcionan en otros ámbitos de actuación, como es el caso de las ITVs, la inspección industrial, o las entidades de certificación de conformidad municipal.
Así mismo, remarcan que la colaboración de entidades privadas y personas con Administraciones se da "en la mayoría de las comunidades autónomas", con ejemplos como los de País Vasco, Madrid y Cataluña.
Por todo ello, avanzan que la Xunta recurrirá la sentencia del TSXG porque, a su juicio, "la figura de intervención prevista en el decreto no altera ni resta potestades públicas a los órganos administrativos".
¿Qué impacto tiene la decisión en los expedientes de Altri y la Mina de Touro?
Está por ver qué repercusiones tiene esto sobre la validez jurídica de las evaluaciones de impacto ambiental donde han intervenido o están participando consultoras externas realizando labores que la Justicia entiende deben ser exclusivas de los funcionarios públicos. Es evidente que la decisión de hoy siembra dudas sobre su solidez jurídica en el caso de que alguna de las partes recurra a los tribunales.
Fuentes de Ulloa Viva consultadas por Galiciapress indican que, en principio, la sentencia abre la puerta a que la Administración -si quiere blindarse ante un pleito- se vea obligada a empezar de nuevo a tramitar los permisos solicitados por Altri, ya que en la evaluación de los datos presentados por la pastera participaron empresas privadas, por ejemplo en el análisis de los informes hidrológicos que permitieron a Augas de Galicia darle luz verde al plan de la celulosa.
En la misma situación se encontrarían los permisos, por ejemplo, de los expedientes de las docenas de parques eólicos solicitados desde el verano de 2023, cuando se creó el registro de Entidades de Colaboración Ambiental de Galicia, y el de la polémica mina de cobre de Touro.
Hay que recordar que las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA) son organizaciones, ya sean públicas o privadas, que cuentan con personalidad jurídica y colaboran con las autoridades ambientales en tareas relacionadas con la gestión y el control ambiental. Su propósito principal es garantizar que los planes, programas y proyectos cumplan con la normativa ambiental vigente.
Realizan evaluaciones para asegurar que las actividades cumplen con las regulaciones ambientales. En algunos casos, esto implica controles directos, mientras que en otros se limitan a revisar documentación sin necesidad de usar equipos de medición o ensayo. También apoyan a las autoridades en la tramitación de procedimientos de evaluación ambiental, agilizando los procesos.
Las ECA operan bajo la supervisión de la administración ambiental, en este caso la Consellería de Medio Ambiente. Este modelo de colaboración permite a las autoridades delegar ciertas tareas técnicas, manteniendo al mismo tiempo el control sobre el cumplimiento ambiental.
El registro de Entidades de Colaboración Ambiental de Galicia fue establecido mediante el Decreto 102/2023, de 15 de junio, publicado por la Xunta de Galicia.
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