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Un juzgado obliga a la CRTVG a restituir en su turno a un productor por "indicio de vulneración" de huelga

La Corporación presentará recurso, mientras el Comité Intercentros aplaude este auto judicial que avala la medida cautelar solicitada

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Protesta del Comité Intercentros de la CRTVG

La Corporación presentará recurso, mientras el Comité Intercentros aplaude este auto judicial que avala la medida cautelar solicitada

El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago ha emitido un auto en el que obliga a la CRTVG a restituir en su turno de mañana a un productor del programa O Termómetro por "indicio de vulneración" del derecho a huelga.

En un auto de medidas cautelares con fecha del 20 de noviembre de 2024, al que ha tenido acceso Europa Press, este juzgado fija que la CRTVG debe reintegrar provisionalmente al empleado demandante en sus anteriores condiciones de trabajo (turno, programa y puesto de origen), toda vez que sea dado de alta médica y mientras se mantenga la convocatoria de huelga, dado que esta petición se basa en la vulneración de ese derecho.

El Comité Intercentros de la CRTVG comenzó el pasado 7 de octubre --anunciada desde finales de septiembre-- una huelga con diferentes jornadas de paro y que pasó a ser indefinida desde el 16 de octubre. Reclaman el cese de la externalización de la programación y la recuperación del diálogo social para la participación de los profesionales en la toma de decisiones de condiciones laborales y futuro modelo.

La franja horaria afectada es desde las 11,30 a las 13,00 horas por coincidir con la emisión del nuevo programa O Termómetro, coproducción sucesora del programa de producción propia A Revista, que llevaba más de 20 años en antena.

Así, este productor de O Termómetro fue cambiado de sus condiciones de trabajo de origen (de 7,30 a 15,00 horas) a un turno de tarde (de 14,30 a 22,00 horas) a raíz de la convocatoria de huelga. Denuncia que su participación en la movilización es la causa de esta modificación y de dejarlo fuera del magacín. De hecho, en este auto se señala que "consta que la persona que en el horario de mañana sustituye al actor no secunda la huelga".

De tal forma, el juzgado ordena la restitución de las condiciones de este trabajador. Cabe interponer contra el auto recurso de reposición en un plazo de tres días.

Al respecto, el Comité Intercentros celebra que este auto judicial atiendan las medidas cautelares solicitadas por la "vulneración de derecho a huelga", ya que "ordena que, de manera inmediata, este compañero productor huelgista sea readmitido en turno de mañana" y "vuelva a producir O Termómetro".

Además, el Comité Intercentros denuncia que dos trabajadores de iluminación en huelga recibieron el pasado lunes la apertura de expedientes disciplinarios para "amendrentar a la plantilla".

POSTURA DE LA CRTVG
Consultada por Europa Press, la CRTVG justifica cambios de turnos y de departamento debido a la "nueva programación", los cuales tuvieron "afectación a varios trabajadores, no solo al denunciante, que fueron notificados a todos los implicados en tiempo y forma".

"El propio auto recoge que la notificación a este trabajador está registrada el 4 de octubre, tres días antes de que comenzase la huelga, el lunes 7 de octubre. La notificación del día 7 de octubre, que refleja también el auto, fue la comunicación de la modificación que ya estaba previamente acordada", dice.

La CRTVG subraya que "las medidas cautelares no prejuzgan el fondo del asunto, que se resolverá cuando sea dictada la oportuna sentencia". "Y en todo caso la Corporación interpondrá recurso", agrega.

Además, añade que las cuatro últimas denuncias presentadas contra la Corporación por "presuntos traslados forzosos dentro del marco de la reorganización de departamentos fueron desestimadas íntegramente en primera instancia por la justicia y una ya cuenta con sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia".

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