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Absuelto debido a un eximente por anomalía psíquica un varón que injurió por redes sociales a la alcaldesa de Boborás

El Penal 2 de Ourense ha impuesto a un hombre acusado de injuriar a la alcaldesa de Boborás una medida de seguridad de libertad vigilada, consistente en la obligación de recibir tratamiento médico adecuado a su patología mental durante un máximo de dos años, quedando así absuelto.

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El Penal 2 de Ourense ha impuesto a un hombre acusado de injuriar a la alcaldesa de Boborás una medida de seguridad de libertad vigilada, consistente en la obligación de recibir tratamiento médico adecuado a su patología mental durante un máximo de dos años, quedando así absuelto.

Entre octubre de 2020 y mayo de 2021 este varón publicó frases denigrantes y falsas sobre la regidora municipal del ayuntamiento ourensano a través de un perfil en la red social Facebook, donde también compartió imágenes y varios vídeos inventando la vida personal de la alcaldesa e indicando, entre otras cosas, que "vendía droga".

"Que uno ejerza un cargo público no implica que tenga que soportar de manera constante y reiterada comentarios vejatorios, haciendo alusión a su vida sexual, o en los que se deja caer que pueda estar inmersa en actividades delictivas", dicta la sentencia en la que la magistrada señala que "no se concibe" que esos comentarios puedan enmarcarse en un espíritu de crítica política porque son "claramente atentatorias de la dignidad de una persona".

En este sentido, señala que "pocas dudas alberga" acerca de la comisión por el acusado de los ilícitos penales contra el honor que se le imputaban. Pese a ello, la jueza ha decidido absolverlo a causa de un eximente completo de anomalía psíquica.

El acusado padece un trastorno de ideas delirantes, una patología psiquiátrica de curso crónico que le lleva a una interpretación anómala de la realidad, que en el momento de los hechos, cuando aún no estaba diagnosticado, anulaba sus capacidades.

Así pues, le imponen al acusado una medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir a tratamiento médico externo, adecuado a su patología, durante un período de tiempo máximo de dos años. En concepto de responsabilidad civil la obligación de abonar a la alcaldesa 2.000 euros en concepto de daños morales.

"Es una sentencia y hay que acatarla", dice la regidora quien cuestiona si el acusado no sabría realmente lo que haría porque, pese a su trastorno, "a lo largo del tiempo siempre se dirigió a las mismas personas, a mí, a otra concejala y al alcalde de O Carballiño". Es por ello que Torres ve "cierto grado de maldad en sus acciones" porque "nunca lo hacía con otros".

Además, apunta que el día del juicio el denunciado no se presentó. "Que fácil es insultar a la alcaldesa, a concejales y otras personas a través del anonimato de un ordenador", reprocha Torres, quien celebra que "por lo menos queda claro que es delito y de cara a nuevos casos hay precedente y no todo vale".

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