El SERGAS no controló a una parturienta de Ourense, el bebé murió y ahora debe pagarle 60.000 euros
El TSXG considera que hubo desatención médica durante el proceso, que tuvo lugar en noviembre del 2020 en el Hospital de Ourense
El TSXG ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la pareja, estableciendo que la administración sanitaria incurrió en desatención médica al no monitorizar de forma adecuada a la madre desde la 1:00 hasta las 9:00 de la mañana. Durante ese lapso crítico, la paciente, ingresada para el parto, fue trasladada al paritorio sin que se constatara la evolución del feto, situación que pudo influir en el fatal desenlace.
La sentencia revoca una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en la que se desestimó la reclamación de los progenitores. Aunque la pareja solicitó una compensación de 193.467 euros, el tribunal consideró que la indemnización debía fijarse en 60.000 euros, responsabilizando de forma solidaria tanto a la administración como a su aseguradora. Además, se admite la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ladillo: El impacto de una sentencia que reaviva el debate sobre la atención sanitaria
La resolución pone de manifiesto la importancia de una intervención oportuna en situaciones de alto riesgo. Los magistrados subrayaron que, dadas las condiciones de la paciente –quien presentaba antecedentes y riesgo de preeclampsia–, la realización de una cesárea oportuna podría haber evitado la pérdida del feto, evidenciando la necesidad de protocolos más rigurosos.
La administración y la aseguradora son responsables solidarias del pago, que incluirá los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
La sentencia admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el Sergas aún podría impugnar la resolución. Mientras tanto, el fallo refuerza el principio de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria en casos de atención deficiente.
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