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Galicia exigirá acreditación a centros privados que quieran contratar con la Xunta

No obstante, este requisito se puede exceptuar a "motivadamente, por razones de interés público, urgencia vital o necesidades urgentes" del sistema sanitario, tal y como matiza a renglón seguido el decreto.
 

Edificio de la Consellería de Sanidade en San Lázaro, Santiago de Compostela.
 

El Consello Autonómico de Acreditación extenderá la acreditación en un plazo máximo de cinco meses desde la solicitud

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes el decreto de la Xunta que regula el procedimiento para la acreditación de centros sanitarios. Será obligatorio para los públicos, mientras que para los privados solo será exigible en caso de que quieran contratar con el Servizo Galego de Saúde (Sergas).

No obstante, este requisito se puede exceptuar a "motivadamente, por razones de interés público, urgencia vital o necesidades urgentes" del sistema sanitario, tal y como matiza a renglón seguido el decreto.

Con esta nueva normativa, tal y como destaca el Gobierno gallego, se establece "un procedimiento de evaluación técnica, independiente y objetiva" para la acreditación de un centro sanitario con base en 43 indicadores de un total de 10 categorías.

Así, se valorarán, entre otros, aspectos relativos a los derechos de los pacientes, a la calidad asistencial y su mejora continua, a la continuidad de la atención, a la seguridad del paciente, así como a la planificación, gestión y evaluación de los recursos humanos y su formación.

En función de los estándares establecidos y por un período de cuatro años, cada centro podrá conseguir la acreditación en grado básico, cuando el cumplimiento de los indicadores llega hasta un 75 por ciento, o en grado superior, cuando el centro supera ese porcentaje.

De esta forma, para que las personas usuarias estén informadas, la Consellería de Sanidade facilitará el correspondiente certificado de acreditación que los centros sanitarios colocarán en un lugar visible al público.

El decreto que este viernes publica el DOG también establece los establecimientos que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, como las farmacias, los servicios de radiología, los de riesgos laborales, clínicas dentales y centros de interrupción voluntaria del embarazo, entre otros.

CONSELLO AUTONÓMICO DE ACREDITACIÓN
El encargado de valorar los informes técnicos y otra documentación que aporten las clínicas será el Consello Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios, que también queda regulado por este decreto.

La propuesta de acreditación y de renovación se adoptará en este Consello y la formalizará la persona titular del órgano directivo con competencia en inspección de servicios sanitarios. La resolución corresponderá a la Secretaría Xeral Técnica de Sanidade.

La resolución podrá otorgar la acreditación o su renovación de forma condicionada si se detectan defectos. Así, se dará un plazo de hasta tres meses para subsanarlos.

El máximo para dictar una resolución será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si, transcurrido ese tiempo, no se ha resuelto, la acreditación se entenderá denegada.

 

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