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Carpetazo a la 'Operación Carioca': absuelo el único acusado que no pactó con Fiscalía y condenado a cinco años el principal encausado

El hombre que ejerció como cabo de la Guardia Civil entre 2005 y 2009 fue sentenciado a cinco años y nueve meses de cárcel.


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El principal imputado en la pieza central de la Operación Carioca juzgada este martes en la Audiencia Provincial de Lugo, el cabo de la Guardia Civil, Armando Lorenzo, sentado en el banquillo de los
El principal imputado en la pieza central de la Operación Carioca juzgada este martes en la Audiencia Provincial de Lugo, el cabo de la Guardia Civil, Armando Lorenzo

 

La Audiencia Provincia de Lugo ha absuelto al único acusado de la 'Operación Carioca' que no había llegado a un acuerdo con la Fiscalía para tratar de defender su inocencia. Además, ha condenado al principal investigado en la pieza central, el hombre que ejerció como cabo de la Guardia Civil entre 2005 y 2009, a cinco años y nueve meses de cárcel, así como al pago de una multa de 7.408 euros.

Además, en una sentencia con fecha del 10 de julio y de la que ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), lo inhabilita para el ejercicio de empleo o cargo público durante cinco años y once meses. Este fallo pone fin a 16 años de proceso desde el inicio de las investigaciones.

En concreto, el tribunal considera a Armando L. autor de delitos continuados de cohecho, cohecho propio activo, revelación de secretos, omisión de perseguir delitivos, así como de un delito de agresión sexual, en concurso con tres delitos de favorecimiento de la prostitución y de extorsión, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

La Audiencia, en su labor de control de la conformidad que el acusado alcanzó con Fiscalía, lo ha absuelto del delito de omisión de perseguir delitos en relación con un matrimonio. El hombre ya había cumplido prisión provisional por esta causa entre el 22 de octubre de 2009 y el 8 de febrero de 2011.

El tribunal relata en la sentencia que el procesado "participaba en inspecciones periódicas y controles en clubs de alterne o establecimientos análogos de la provincia de Lugo", durante las que estaba obligado a examinar la documentación del personal, comprobando si estaba de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la estancia legal de personal extranjero en España. La Sala subraya que, en caso de detección de personas en situación irregular, "estaba obligado a transmitir dicha información a la Brigada Provincial de Extranjería de la Policía Nacional".

Los magistrados aseguran que, en el ejercicio de estas atribuciones, el condenado, "con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y abusando de su condición de guardia civil", entabló relación con mujeres extranjeras que se hallaban en situación irregular en España. Según indica el fallo, a estas mujeres, el agente o se le insinuaba o, directamente, les solicitaba mantener relaciones sexuales, ofreciéndoles su ayuda en diferentes ámbitos y, especialmente, para la regularización de su situación irregular en España o silenciar o alterar los datos que podrían determinar la apertura de un expediente de expulsión". Además, apunta que llegó a agredir sexualmente a una de las víctimas.

"Los propietarios y encargados de los clubs, con el fin de asegurar la obtención de las máximas ganancias y evitar el perjuicio derivado de los controles e inspecciones policiales de extranjería, dando respuesta a la petición del guardia civil, entre 2003 y 2009 desarrollaron una estrategia dirigida a beneficiarlo económicamente, mediante pagos directos y otros beneficios, tales como servicios de bar", indica la Sala en la sentencia.

El tribunal tiene en cuenta las dilaciones indebidas del proceso, consideradas muy cualificadas, y el atenuante de reparación del daño.

 

OTROS PROCESADOS

La Audiencia Provincial, además, ha condenado a los otros tres procesados --los proxenetas José Manuel García Adán (cabecilla de la trama y dueño de los clubs de alterne Queens y La Colina); Marcos Grandío (dueño del club Eros); y Jesús Varela (propietario del Eclipse, en Ribadeo)-- quienes alcanzaron acuerdos de conformidad con la Fiscalía, como autores de un delito de cohecho pasivo, a penas de multa de 2.000 euros -a dos de ellos- y 1.000 euros -a uno de ellos-.

Además, la Audiencia Provincial ha absuelto a otro acusado, quien ejercía de guardia civil, acusado de un delito de omisión de perseguir delitos en relación con un matrimonio, así como del delito de solicitud de favores sexuales, en concurso con un delito de abuso sexual, del que le acusaba el fiscal.

 

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