Padre logra que la justicia le reconozca veintidós semanas de permiso como a la madre
Si las administraciones están obligadas a fomentar el reparto igualitario de tareas entre hombres y mujeres ¿por qué el permiso en el trabajo tras nacer un hijo es mayor para las madres que para los padres? Este es el argumento causado el abogado de una asalariado de un ente público gallego para conseguir en segunda instancia que los juzgados le reconozcan un permiso de paternidad de una adoración equivalente al permiso de maternidad de su pareja.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha concedido a un hombre, empleado público de la Xunta, el disfrute de las seis semanas de permiso adicional, a mayores de las 16 establecidas por paternidad --lo que hace un total de 22--, en igualdad de condiciones con las madres biológicas.
En un fallo emitido el pasado 6 de junio, los magistrados estiman un recurso de suplicación interpuesto por este trabajador del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, dependiente de la Administración autonómica, contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su petición.
Así, este nuevo fallo del alto tribunal gallego afirma que el artículo 124.1 de la ley de empleo público de Galicia es contrario a una directiva europea del año 2019 --todavía no ha sido traspuesta al derecho español, aunque ya expiró el plazo para hacerlo-- sobre conciliación que aboga por, entre otros asuntos, un "reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado", para lo que se hace necesario soluciones legales en el ámbito laboral.
Además, el TSXG también considera que el mencionado precepto de la ley gallega de empleo público contraviene el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por eso, los magistrados han revocado la sentencia de instancia y ha declarado el derecho de este trabajador público a disfrutar, en contra de lo que dice la normativa gallega, de un permiso por nacimiento de hijo de otras seis semanas de duración --que sí disfrutaban las madres o progenitores gestantes--, a mayores de las 16 que le había reconocido la Administración.
Tras conocer esta sentencia, la CIG ha emitido un comunicado en el que celebra que el TSXG considere que esta diferencia recogida en la ley es una "discriminación indirecta por razón de sexo" porque deja a las personas de un sexo "en desventaja particular con respecto a las del otro".
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