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Ratifican cinco años de condena a un hombre por estafar 164.000 euros a unos familiares de Argentina

Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, los hechos se remontan al 2013, cuando una familia que vivía en Argentina, a raíz de una herencia recibida en España, se convirtió en titular de varias cuentas bancarias en entidades españolas


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Archivo - Sede TSXG
Archivo - Sede TSXG

 

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de cinco años y medio de cárcel a un hombre por apropiarse indebidamente de más de 164.000 euros de unos familiares que vivían en Argentina.

Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, los hechos se remontan al 2013, cuando una familia que vivía en Argentina, a raíz de una herencia recibida en España, se convirtió en titular de varias cuentas bancarias en entidades españolas.

Una de las víctimas se puso en contacto con el acusado, que es su primo, para que le gestionase la compra de una vivienda en España y, así, invertir parte de los fondos de los que era titular junto a sus hijos.

Para poder realizar la compra, el encausado les pidió un poder amplio que se formalizó en octubre de 2013. Así, en mayo de 2014 el acusado adquirió una vivienda ubicada en A Coruña con plaza de garaje y cuarto de bicicletas por un importe de 145.500 euros, que se hizo efectivo a través de dos cheques bancarios.

Cumplido el mandato encomendado, y a sabiendas de que excedía lo que le habían pedido, haciendo uso del poder referido, sin informar ni dar cuenta a sus representados realizó operaciones a su cuenta por valor de más de 164.000 euros.

Además, para justificar su actuación y "ocultar el verdadero destino" de las disposiciones que hizo, confeccionó varios documentos que, realmente, no se correspondían con ninguna operación realizada.

La Audiencia de A Coruña había condenado al hombre a cinco años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida y a otros dos años por falsedad en documento mercantil. Su esposa también estaba encausada por la acusación particular, pero los magistrados consideraron que no había sido partícipe de los hechos.

Ambos presentaron sendos recursos de apelación ante el TSXG, que en un nuevo fallo los ha desestimado.

 

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