La firma del rey hace oficial la convocatoria de nuevas elecciones
El rey Felipe VI ya ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones en España para el 26 de junio.
La firma del rey Felipe VI en el decreto de convocatoria de elecciones ha hecho oficial la llamada a los españoles a las urnas para el 26 de junio. A las nueve y media de la mañana, el presidente del Congreso, Patxi López ha llegado a la Zarzuela con el documento elaborado por los jurídicos de la cámara y el ejecutivo en funciones con el calendario de los nuevos comicios.
Es la primera vez que se aplica el artículo de la Constitución que prevé nuevos comicios si en el periodo de dos meses del primer debate de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso.
MARTES, DÍA 1 DEL PERIODO ELECTORAL
Ese real decreto de convocatoria de elecciones generales tiene que dejar claro, en primer lugar, la fecha de entrada en vigor, que es el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha, el martes 3 de mayo, determina todo el calendario electoral.
También se determina la fecha de celebración de las elecciones, que será 54 días naturales después de la publicación, por tanto el 26 de junio, de nuevo en domingo (la ley no impide que las elecciones se celebren cualquier otro día de la semana).
El decreto ha de precisar asimismo el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, ya que es una cifra que puede variar en cada convocatoria en función de su población. No obstante, se sabe que cada circunscripción elige un mínimo de dos diputados con la excepción de Ceuta y Melilla, que eligen uno cada una. El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
350 DIPUTADOS Y 208 SENADORES
En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras. Teóricamente, la ley electoral permite elegir un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.
Se indicará igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En este caso comenzará a las cero horas del viernes 10 de junio y acabará a las 24 horas del viernes 24 de junio.
Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su correspondiente sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al Presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria, con lo que se calcula en torno al 20 de julio. Las sesiones constitutivas suelen arrancar en el Congreso y en el Senado a las doce del mediodía.
Al publicarse el real decreto, arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.
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