La CUT denuncia el ERTE aprobado en marzo en Stellantis Vigo al considerarlo "nulo de pleno derecho" o "injustificado"
Alude a "defectos formales" y "ausencia de causa justificativa" y critica su "carácter discriminatorio" y que no se negoció de buena fe
La CUT ha presentado en el Juzgado de lo Social de Vigo una demanda contra el expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por causas organizativas y de producción que se aprobó en la planta de Stellantis en Vigo (antes PSA Peugeot Citroën) a finales de marzo con el apoyo de los sindicatos SIT-FSI, UGT y CC.OO.
En la demanda, a la que ha tenido acceso Europa Press, el sindicato considera que el ERTE "es nulo de pleno derecho, o subsidiariamente injustificado, tanto por la concurrencia de defectos formales como por la ausencia de causa justificativa (al menos para el número de trabajadores afectados"; así como por su "carácter discriminatorio" y "porque la empresa no ha respetado el fundamental principio de negociar de buena fe".
En lo relativo a la "inexistencia de causa justificativa del ERTE", el sindicato indica que la empresa alude a causas organizativas o productivas, sin embargo, "excepto a lo que se refiere a la crisis de los semiconductores, el resto de causas alegadas por la empresa no son en absoluto ciertas y reales en el momento que se tramita el ERTE".
Así las cosas, según la CUT, este es "un ERTE preventivo, basado en meras hipótesis y suposiciones", como un "posible" impacto de una cuarta ola del virus, "previsiones económicas que pueden ser críticas" si se retrasa el proceso de vacunación y "una posible bajada de venta de vehículos".
Además, sobre la crisis de los semiconductores --la planta ha tenido que paralizar su producción en varias ocasiones este año por problemas de suministro de componentes con microchips--, censura que la empresa no respondió a su petición de que concretase en qué piezas hay desabastecimiento y qué modelos están afectados por esta situación, ya que de ello "dependerá, claramente, el número e individualización de los trabajadores afectados por la medida".
OTROS PUNTOS DE LA DEMANDA
El sindicato también entiende en su demanda que el ERTE tiene "carácter claramente discriminatorio, pues solo afecta a los trabajadores con jornada completa, dejando fuera del mismo, sin ningún motivo o justificación dada por la empresa en el proceso de negociación formal, a los contratados a tiempo parcial".
Asimismo, considera que si bien el expediente se solicita para 3.643 trabajadores, "no aparece especificado cuáles son los trabajadores que finalmente se verán afectados". En este sentido, la CUT apunta que "queda al pleno arbitrio de la empresa no solo los días concretos en que se aplicará la suspensión de los contratos, sino también los concretos trabajadores que se verán afectados".
Incide, igualmente, en que "la empresa incumplió los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores" y en que hubo por su parte una "falta de buena fe" en la negociación. Finalmente, la CUT incluye en la demanda que, "de no apreciarse la nulidad o injustificación del ERTE en su conjunto, sí debe declararse la nulidad o improcedencia de alguna de sus cláusulas".
"ABUSIVO"
El portavoz de la CUT, Vitor Mariño, ha trasladado en declaraciones a Europa Press que, desde que el ERTE fue aprobado, en el sindicato estudiaron posibles medidas a adoptar, tras lo que acordaron plantear esta demanda judicial al entender que el expediente es "abusivo".
En este sentido, ha criticado que se alude a una "posible caída en la venta" de automóviles si hay un retraso en la vacunación, y, sin embargo, este jueves la empresa les comunicó que "durante los próximos meses" van a estar "trabajando sin cesar". En esta línea, ha añadido que "los ERTEs no se pueden solicitar por si se deja de vender".
El ERTE aprobado en Stellantis Vigo está vigente desde el pasado 5 de abril hasta el final de diciembre. En total, podrá aplicarse a un máximo de 60 días laborales para cada trabajador con contrato a tiempo completo, es decir, a más de 3.700 trabajadores.
De acuerdo con el texto aprobado, las jornadas de ERTE se complementarán hasta el 80 % del salario bruto (salario según convenio y complemento individual), sin que se vean impactados por los días de suspensión los derechos de vacaciones ni el tiempo trabajado a los efectos de cálculo de la retribución variable.
Además, podrán aplicarse las jornadas de ERTE "a quienes, estando dentro del ámbito de aplicación del mecanismo de bolsa de horas, queden impactados por alguna jornada no laborable, una vez agotado el saldo negativo máximo de dicho instrumento a título individual".
La dirección de la empresa y los sindicatos que respaldaron el acuerdo también pactaron medidas de acompañamiento a las que podrá acogerse toda la plantilla. Así, como medida social complementaria se acordó "la posibilidad de consumir en primer lugar los días de adecuación de jornada y un día de permiso colectivo antes de la aplicación de jornadas de ERTE".
Escribe tu comentario