TSXG valida la negativa de la CHMS a autorizar la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña (Ourense)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pereiro de Aguiar (Ourense) contra la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) de no autorizar un cambio en la clasificación del embalse de Cachamuíña, para permitir la navegación sin motor y el baño.
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG señala que las razones para impedir la navegación o flotación en esas aguas "son justificadas y resultan de la ponderacón del posible conflicto de otros valores, singularmente la protección de la salud pública".
Los magistrados se remiten al informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública, que refleja la existencia de riesgos para la salud, por la presencia de cianobacterias en el embalse, incluyendo la recomendación, en épocas de proliferación, de restringir los usos recreativos o de navegación. A esto se añade la "falta de previsibilidad sobre dichas proliferaciones y su toxicidad".
Por otra parte, el TSXG también señala en su sentencia que el Cachamuíña es un embalse de "modestas dimensiones" y, en determinadas épocas, puede no tener agua suficiente para la navegación. Además, el titular de su aprovechamiento, el Ayuntamiento de Ourense, no está conforme con el uso solicitado, ya que utiliza el embalse para "un uso indudablemente prioritario", como es el abastecimiento de agua a la población.
Así, las cosas, el alto tribunal gallego considera que la decisión de la CHMS de no autorizar esos nuevos usos, "no solo no es desproporcionada, sino que resulta debidamente motivada, prevaleciendo razones de cautela o precaución".
Para los jueces, no es lo mismo "prohibir un uso que lleva décadas permitiéndose, que autorizar un uso que lleva décadas prohibido" y añaden que "no hay duda de la necesaria protección del dominio público hidráulico", que justifica la decisión, y más teniendo en cuenta que el embalse abastece de agua potable a la capital de la provincia.
La sentencia no es firme, y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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