El Ayuntamiento de Vigo, condenado a pagar más de 1,5 millones a la promotora del concierto de Guns N' Roses
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo ha condenado al Ayuntamiento olívico a pagar a la empresa Sweet Nocturna, promotora del concierto de Guns N' Roses, más de 1,5 millones de euros por el patrocinio fallido del evento, celebrado en el estadio municipal Abanca Balaídos el 12 de junio de 2023.
El recurso se ha presentado contra dos decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local de Vigo: el rechazo a las alegaciones de la empresa tras la declaración de desierto del concurso de patrocinio publicitario del concierto, y la desestimación de la reclamación de la promotora, que pidió que se le pagase al considerar que había un acuerdo y que ella había cumplido su parte.
La empresa defendió que había un "acuerdo recíproco" para la celebración del concierto y "actos preparatorios" anteriores a la eventual formalización del contrato. Así, presentó pruebas, que el juez considera válidas, de que se produjo una reunión en octubre de 2022 entre el alcalde, Abel Caballero; el concejal de Participación Ciudadana, Pablo Estévez; y responsables de la promotora, para tratar sobre la actuación de Guns N' Roses, y que hubo comunicaciones entre entre las partes en la que se abordó, entre otras cuestiones, la redacción de una carta de interés, la utilización del logo del Ayuntamiento en los carteles, o el acuerdo para anunciar la fecha del concierto.
Por otra parte, cinco días después de la reunión entre alcalde, concejal y promotora, el Ayuntamiento remitió una "carta de interés" (firmada por el edil de Participación Ciudadana) a Sweet Nocturna, en la que detalla que está interesado en la actuación de ese grupo concreto, para lo que ofrece el estadio de Balaídos y la posibilidad de una "aportación económica de hasta 1,5 millones de euros más IVA".
"NEGAR LA EVIDENCIA"
"De poco sirve negar la evidencia", expone el juez, para quien el "culmen" de esas comunicaciones es una entrevista con el alcalde en una televisión local, emitida el 23 de febrero de 2023 (dos meses antes de que se licitara el concurso público para el patrocinio), en la que Caballero confirma que la banda americana tocará en Balaídos el 12 de junio. Asimismo, considera acreditado que fue el Ayuntamiento el que acudió a la promotora para buscar sus servicios, y no ésta la que se ofreció.
Igualmente, ve probado que la maquinaria de contratación municipal se puso en marcha inicialmente con un procedimiento negociado sin publicidad, pero luego se modificó y se optó por una licitación pública abierta.
La sentencia, muy dura con la actuación municipal, afea al Ayuntamiento que pretenda mantener que toda la tramitación se inició con ese concurso abierto de patrocinio, "como si antes nada hubiese existido", y ha advertido de que un contrato de esas características, sin unos antecedentes como los que existieron, sería "de imposible cumplimiento". "Un concierto de estas caracteríticas no puede concebirse, licitarse, aprobarse, en un plazo de dos meses como el que posteriormente se estableció", abunda el juez.
"PLIEGOS HECHOS A MEDIDA"
Al respecto, ha advertido de que, formalmente, el procedimiento sería de un contrato abierto por razón de su cuantía, "pero absolutamente cerrado por razón de su objeto y posible licitador". "Los pliegos estaban hechos a medida de esa negociación contractual que se venía desarrollando entre las partes con los indispensables meses de antelación", recoge la resolución del juzgado, que insiste en que la licitación "no era para la contratación de 'un' patrocinio" sino para "la contratación 'del' patrocinio publicitario que ya venía desarrollándose", y se estableció "en modalidad abierta, pero falazmente".
Según la sentencia, la finalidad del servicio de contratación no fue otra que "otorgar la vestimenta jurídica y formal adecuada a una contratación preexistente". "Y a la vista de los acontecimientos posteriores, nos asalta la duda en torno a si la finalidad última sería declarar desierto el procedimiento bajo cualquier pretexto, como el empleado de modo absurdo", añade el juez.
LA PROMOTORA "CUMPLÍA LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO"
Precisamente, sobre la declaración del concurso desierto (en la mesa de contratación celebrada el 1 de junio de 2023, 11 días antes del concierto), la resolución del juzgado recoge que el motivo esgrimido por ese órgano es "absurdo", al argumentar que la empresa no subsanó la falta de un documento que certificase que era titular de los derechos de representación de la banda Guns N' Roses.
En ese sentido, también da la razón a la recurrente, al constatar que presentó un certificado de cesión de derechos idéntico al presentado en la contratación de otros artistas por parte del Ayuntamiento. "Tantas otras veces ha servido y en esta ocasión, sin explicación posible, no", expone el magistrado, que recuerda que la mesa se escudó en un informe de la jefa del servicio municipal de Festas, del 22 de mayo de 2023, que decía que no tenía capacidad para valorar si la documentación aportada por Sweet Nocturna era la adecuada.
El mismo día de ese informe, recuerda la sentencia, la misma jefa de servicio firma una diligencia en la que pide que se recoja en el acta de la mesa que no estuvo de acuerdo con requerir la subsanación a la promotora. "Resulta todo bastante desconcertante", señala el juez, que añade: "se inadmite la licitación actora por culpa del informe de la jefa de Festas que, primero, no estaba conforme con requerir de subsanación a la recurrente, pues le servía la documentación presentada y, segundo, se declaró incapaz de responder por lo que se le preguntaba".
Concluye pues la sentencia que Sweet Nocturna "cumplía las exigencias de los pliegos, aunque la jefa del servicio de Festas no se hubiese atrevido a reconocerlo de manera explícita y mostrase su incapacidad al respecto".
"SERIA IRRESPONSABILIDAD" DEL AYUNTAMIENTO
En la resolución, el magistrado también afea al Ayuntamiento que hubiese negado trámites y hechos que están acreditados (como el conocimiento de la carta de interés antes de la licitación del patrocinio), y le reprocha que "se ha menoscabado la buena fe que debe presidir cualquier contratación, más la pública, y todo ello ha derivado en una seria irresponsabiliad por parte del Ayuntamiento, que se ha paliado, en buena medida, por razón de que la actora ha mantenido el compromiso adquirido y se ha celebrado el concierto programado y anunciado".
Por todo ello, estima el recurso presentado por la promotora y declara disconformes a Derecho las resoluciones de la junta de gobierno, condenando al Ayuntamiento de Vigo a pagar el patrocinio pactado más los intereses, lo que elevaría la cifra a unos 2 millones de euros.
Escribe tu comentario