Condenan a Abanca a devolver 20.000 euros a una clienta víctima de una estafa en la que se hicieron pasar por el banco
El Juzgado de Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño (Ourense) ha condenado a Abanca a devolver unos 20.000 euros a una clienta víctima de 'phishing', una estafa en la que se hicieron pasar por el banco para hacerse con las claves de la mujer y quitarle su dinero.
El fallo, con fecha de 27 de enero de 2025, declara la responsabilidad de Abanca en los cargos efectuados en la tarjeta y cuenta bancaria de esta persona estafada por no contar con las medidas oportunas para evitar transferencias contra la voluntad de la titular de la cuenta. Cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.
La perjudicada recibió en julio de 2021 una llamaba en la que los estafadores simulaban ser el teléfono de atención al cliente de Abanca y consiguieron que les diese sus claves, con dos cargos por importes de 9.992,85 euros y 9.938,01 euros. Al ver ese mismo día que le habían quitado estas cantidades, llamó al servicio de atención al cliente para los bloqueos bancarios de la cuenta y tarjeta, pero no obtuvo el reintegro del dinero, por lo que planteó otra reclamación extrajudicial en febrero de 2022.
Abanca alega que no se podía imputar responsabilidad alguna en la entidad al considerar que había existido una "negligencia grave" de la demandante al facilitar las claves. Sin embargo, ahora se condena al banco a devolver el dinero a la clienta.
"Es importante destacar que, como es lógico, la facilitación de las claves es como consecuencia de que, previamente", la mujer estafada "había recibido un mensaje (la actividad de 'phishing') que aparentaba ser de Abanca informándole de una actividad sospechosa en su cuenta y ello conllevó que facilitara datos para que, los presuntos estafadores, instalaran la aplicación de la banca online y empezaran a operar", sostiene la sentencia.
Así, señala que la perjudicada "actuó de forma diligente desde el punto de vista de la comunicación de la existencia del fraude en el momento en el que tuvo conocimiento", por lo que unido al fraude padecido "la responsabilidad prevista por la normativa", afirma el fallo, "se aplicaría a la propia entidad bancaria demandada".
"En este sentido, no se puede pretender que las mismas facilidades que proporciona la entidad bancaria para la contratación de productos y su gestión telemática se conviertan en un cumplimiento de mínimos con escasa responsabilidad, máxime cuando no todos los clientes tienen las mismas habilidades para el manejo de esta banca online, lo que supone extremar, aún más si cabe, los mecanismos de control para darles seguridad y evitar que puedan ser objeto de actividades fraudulentas, y en el caso de serlo, articular herramientas más eficaces para conseguir la restauración del perjuicio", sentencia el juez.
Este caso lo ha llevado el despacho Xoán Antón Pérez-Lema Avogados e Consultores, que destaca que "sienta un importante precedente en la defensa de los derechos del consumidor". Además, remarca que ya supone la segunda victoria judicial en este ámbito después de un caso similar recientemente en Ordes (A Coruña).
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