La CIG celebra la condena a la Xunta por cesar a un profesor interino que no superó el proceso de estabilización
La CIG celebra la sentencia emitida por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra que condena a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica.
En una nota de prensa, el sindicato ha calificado esta sentencia de "pionera" en el ámbito decente y, pese a que no se puede considerar como definitiva --puesto que contra ella cabe presentar recurso--, considera que implica "un cambio radical y que apunta en la dirección correcta desde la perspectiva de la defensa de los derechos del profesorado interino".
Para la CIG, la sentencia tiene "un valor fundamental" y, si se confirma en el TSXG, supondría "algo trascendental": "Da igual que los contratos docentes sean anuales; si existe continuidad temporal entre un contrato y los siguientes hay que concluir que el tiempo trabajado a efectos de indemnización es el total de los años trabajados y no solo el último curso, como pretende la Xunta para ahorrarse dinero en posibles indemnizaciones".
Asimismo, señala que la sentencia guarda relación directa con el resultado del proceso de estabilización del concurso de méritos pero, desde su punto de vista, fija un criterio "muy relevante" de cara a "futuros ceses de personal interino que de un curso para otro no obtenga destino".
En este sentido, apunta que "cumpliendo con la obligación de participar en la petición de destinos y existiendo una continuidad en el tiempo como profesorado interino superior a los tres años que fija la Ley 20/2021, debería reconocerse el derecho a indemnización que contempla esta norma".
ACUERDO SINDICATOS Y XUNTA
Además, la CIG asegura que "el principal inconveniente" de cara al futuro reconocimiento de indemnizaciones como la que se aplica en esta sentencia estará "en un pacto sindical". Así, afirma que en la última modificación del acuerdo de personal interino -- que no apoyó la CIG--, la Consellería incorpora una cláusula que considera "ilegal".
En concreto, el sindicato explica que se dice que la indemnización prevista en el artículo 24.4 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, de empleo público de Galicia, "no será de aplicación a los nombramientos o ceses en la cobertura de plazas no estructurales".
Según la CIG, esto quiere decir que la Consellería "buscará evitar el pago de indemnizaciones en función de una premisa que no es de libre decisión para el personal interino: saber si la plaza que ocupa cada año es una plaza estructural o no".
"Como ya advertimos en la negociación, no solo consideramos esa cláusula abiertamente ilegal, sino también una vergüenza que contara con el respaldo sindical que obtuvo", reprocha.
Ante esta situación, la central nacionalista afirma que, "tanto desde la perspectiva de los derechos individuales del profesorado interino, como desde una correcta gestión de las cuentas públicas", la alternativa pasa por "asumir un compromiso de estabilidad para el profesorado interino de larga duración".
SENTENCIA
En la sentencia, difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El magistrado afirma que, si bien el cese del docente "se produjo en legal forma, que transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025) y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)", el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, "le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada".
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