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Fiscalía estima que Jácome "se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política" durante los plenos

Fiscalía considera que el regidor de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, "se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política" por su forma de dirigir los plenos municipales, un asunto que ha llegado a los juzgado por la denuncia de la edil socialista Natalia González.

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Fiscalía considera que el regidor de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, "se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política" por su forma de dirigir los plenos municipales, un asunto que ha llegado a los juzgado por la denuncia de la edil socialista Natalia González.

La vista, celebrada este jueves con presencia de Jácome y González sin que los dos tuviesen que tomar la palabra ante el juez, procede de la denuncia presentada por la concejala del PSOE en noviembre en demanda de la protección de los derechos de participación política en el ayuntamiento.

Durante el juicio, el Ministerio fiscal ha solicitado la estimación de la demanda al considerar que el alcalde y líder de Democracia Ourense "se extralimitó y vulneró el derecho a la participación política". Además, considera que "el lenguaje", "las interrupciones" o las maneras de dirigirse a los ediles "con alusiones personales" son "tremendas".

Por su parte, la acusación particular pide que se dicte sentencia estimando la actuación del alcalde "contraria a derecho y vulneradora de derechos fundamentales" durante la sesión plenaria del 26 de octubre.

Asimismo, solicitan que se condene al regidor municipal a la publicación de la sentencia estimatoria en la web oficial de la corporación local del ayuntamiento, con acceso público a la misma, y que proceda a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras el fallo estimatorio.

Durante la vista oral, la letrada de la acusación particular representando a Natalia González ha sentenciado que "el cariz de los plenos de Ourense no es el adecuado en un estado democrático".

En este sentido, ha apuntando que "nadie discute" que sea el regidor municipal el que deba dirigir las sesiones, pero "sí" que ponen entredicho "las formas" en las que lo hace porque "en el pleno se representa al pueblo" y las formas "no benefician a los ciudadanos de Ourense y tampoco al estado democrático". Por ello, considera que "hay que reconducir hacia la normalidad democrática".

DENUNCIA
La edil y portavoz del grupo Municipal Socialista de Ourense, Natalia González, interpuso en el pasado mes de noviembre un recurso para que se protegiesen los derechos fundamentales a la participación política en el ayuntamiento.

Para los socialistas "son habituales" las actuaciones del alcalde en las que deniega la palabra durante las celebraciones de las sesiones plenarias. El caso denunciado se remite al 26 de octubre del 2023, cuando también la secretaria general del partido en Ourense denunció que Jacome se "extralimitaba" en sus funciones al no dejar hablar al interventor.

En el mismo pleno tampoco le dio el turno de palabra a la edil cuando reclamó por alusiones directas al atribuirle el regidor afirmaciones que no había realizado y solicitó poder responder a las mismas.

A pesar de insistir en su derecho a la participación le indicó el alcalde que tenía una llamada al orden y que si continuaba hablando sería expulsada del salón de plenos, misma situación que vivió el portavoz del grupo municipal del Bloque Nacionalista Galego, Luis Seara, que también insistía en que el interventor pudiese participar en el debate.

Posteriormente, cuando Natalia González empleó su intervención en una moción para responder a las alusiones, el regidor apagó su micrófono.

Además, los socialistas recriminan que Perez Jácome interviene en las sesiones plenarias en cualquier momento, "incluso interrumpiendo" a los concejales y lo hace "sin límite de tiempo". Todo ello para "realizar cualquier tipo de valoración personal subjetiva o política", que consideran "improcedente o despectiva".

Por todo ello, ante el juzgado contencioso administrativo de Ourense presentaron un recurso en el que esgrimen que el pleno debe realizarse con un respeto absoluto a los derechos fundamentales de aquellos que componen la corporación municipal, y con respecto a los principios de objetividad, legalidad y de interés general de la corporación municipal, así como con estricto cumplimiento del Real Decreto 2568/1986 del 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

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