La justicia avala la decisión del Ayuntamiento de Pontevedra de prohibir la megafonía exterior de la iglesia de Salcedo
PONTEVEDRA, 19 (EUROPA PRESS)
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra avala la decisión del Ayuntamiento de Pontevedra de prohibir las emisiones de la megafonía exterior de la iglesia de San Martiño, en la parroquia de Salcedo.
Según una información publicada por La Voz de Galicia, por parte de la administración local se exigió a la Iglesia "el cese de las emisiones molestas" que se estaban realizando desde unos altavoces instalados desde 1989 en el campanario del templo y en el cementerio. Una megafonía que se fue "ampliando poco a poco cada vez con equipos más potentes".
A diario, cada media hora, por estos altavoces sonaban las campadas, además de una alborada de madrugada y el "Negra sombra" por la noche. Incluso durante el confinamiento por la pandemia del covid-19 sonaba música con "objeto de elevar el ánimo de los vecinos".
Entre otros argumentos en contra de estas emisiones, el Ayuntamiento esgrimía las molestias que ocasionan a determinados residentes en la zona y la incompatibilidad de los altavoces con el carácter protegido de esta iglesia.
Precisamente, los vecinos contrariados con esta megafonía fueron los que denunciaron en los tribunales exigiendo que la Iglesia cumpliese con el decreto municipal del 6 de junio del 2022 de cese de emisiones, encontrándose con el recurso por parte de la Comunidad de Montes de Verducido.
Los comuneros alegaban la falta de potestad del Ayuntamiento para decidir en este asunto y defendían el empleo de estos altavoces como "usos tradicionales de la parroquia". Para respaldar su postura llegaron a recoger medio millar de firmas de apoyo.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resuelve si es legalizable la emisión por esta megafonía exterior y se limita a analizar la media cautelar de paralización de las emisiones acústicas valorándola como "proporcionada".
La sentencia recuerda que estas emisiones al exterior "precisan de título administrativo habilitante" del que en estos momentos carecen tanto la comunidad de montes demandante como la Iglesia católica. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Escribe tu comentario