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El Gobierno impondrá los criterios de reparto de menores migrantes si CC.AA no llegan a un acuerdo antes del 20 de junio

El 20 de marzo de 2026 deberán haber sido reubicados todos los menores que se encuentran ahora en territorios con sobreocupación, como Canarias

El 20 de marzo de 2026 deberán haber sido reubicados todos los menores que se encuentran ahora en territorios con sobreocupación, como Canarias

Los criterios para declarar la situación de contingencia migratoria extraordinaria deberán aprobarse en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia en un plazo máximo de tres meses, antes del 20 de junio. No obstante, si no se consigue la unanimidad de las comunidades en la Sectorial, estos criterio se regularán conforme establece el Real-Decreto Ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería y que entra en vigor este jueves tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma que, en todo caso deberá ser convalidada por el Parlamento, establece un reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados desde Canarias, Ceuta y Melilla al resto de España.

En un documento de 15 páginas, el denominado "Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia", se recoge un nuevo artículo 35 que establece criterios para la distribución de menores, como la población, la renta per cápita, la tasa de paro, el esfuerzo realizado anteriormente, el número de plazas para la acogida o la condición de ciudad fronteriza o de insularidad.

Si bien, según explicó este martes el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estos criterios pueden ser modificados por la Conferencia Sectorial de Infancia y de Adolescencia.

En este sentido, el real decreto-ley refleja en la disposición adicional primera que "los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley".

Por otro lado, la disposición adicional segunda revela que las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que en la actualidad se encuentran en territorios con sobreocupación, como Canarias y Ceuta, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, es decir, el 20 de marzo de 2026.

Para futura reubicaciones por sobreocupación, el decreto fija un plazo de 15 días naturales a contar desde la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados para el traslado a la comunidad o ciudad autónoma de destino.

Igualmente, el Gobierno explica en el real decreto-ley que, en principio, en situaciones que no sean de contingencia migratoria extraordinaria, "resulta necesario que las comunidades y ciudades autónomas, en tanto que competentes para las actuaciones de atención e integración social de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, den la conformidad al reparto, como ha ocurrido ya en los acuerdos de 30 de septiembre de 2022, antes referidos".

"La explicación explícita y razonada de este real decreto-ley se encuentra en la propia situación de contingencia migratoria extraordinaria de la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que se caracteriza por la situación de entrada en gran número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en España evitando el control de entrada fronterizo", argumenta.

Además, el Ejecutivo indica que esta contingencia extraordinaria genera una "necesidad urgente" de protección de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas por todas las Administraciones competentes, "que no puede ser atendida únicamente por los servicios ordinarios reforzados de la comunidad o ciudad autónoma de entrada".

En cuanto a cuando se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria, esta se dará en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria.

LAS CCAA DEBERÁN DAR SUS DATOS DE ACOGIDA ANTES DE ABRIL
Asimismo, según avanzó este martes el ministro Torres, la capacidad de acogida de cada comunidad autónoma se obtendrá de dividir la población total de cada una a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las comunidades hasta el 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.

Para años sucesivos, esta capacidad máxima se aprobará anualmente y las Ciudades y comunidades autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero la certificación del titular de la Consejería competente del número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección.

El Gobierno también ha garantizado en las disposiciones adicionales del decreto la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, para el que se contará en 2025 con un crédito extraordinario de 100 millones de euros.

La aprobación de este Real Decreto llega tras haber alcanzado el Gobierno un acuerdo con Junts para que la iniciativa pueda salir adelante en la Cámara Baja. De hecho, los de Carles Puigdemont han cambiado su postura en esta cuestión después de pactar con el PSOE el traspaso de la delegación de competencias de inmigración a Cataluña.

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