Rechazan investigar a Jácome por un delito contra la integridad moral de un trabajador y por revelación de secretos
La causa continuará solo por injurias; fue abierta a raíz de la querella de un empleado municipal al que calificó de "personaje"
La Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado la solicitud de un trabajador municipal de que se investigue al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un delito de revelación de secretos y por otro contra la integridad moral.
La causa, de este modo, continuará exclusivamente por un delito de injurias, por acceder sin su consentimiento al registro personal de control horario y publicar después en redes sociales un comentario relativo al querellante, al que calificó como "personaje", en el que indicaba que "no había entrado en dicho programa ni una sola vez".
Esa publicación, según consta en el auto, la realizó con una fotografía del querellante, quien "entiende que constituye un acto ilícito que atenta contra el derecho a la propia imagen y que se llevó a cabo con la intención de menoscabar su fama, todo ello como represalia por haber criticado la implantación de un nuevo sistema de control horario en el Ayuntamiento".
El tribunal, por tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el trabajador municipal y ha confirmado el auto dictado el 30 de mayo de 2024 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense.
Frente a los razonamientos de la resolución impugnada, el apelante señaló que el alcalde de Ourense "accedió al control horario no para comprobar si había cumplido su horario laboral, sino con el claro ánimo de revelar y hacer público lo allí contenido".
"Atendiendo a las consideraciones expuestas, y consistiendo la conducta imputada al querellado en la publicación en redes sociales de una fotografía del querellante, obtenida de su perfil de Facebook, en el marco del cuestionado control horario a los funcionarios del Ayuntamiento, carece aquella de la gravedad al atentado contra la integridad moral pretendido", destaca la Audiencia Provincial de Ourense en la resolución.
En dicha resolución, la Audiencia recalca que tampoco resulta debidamente justificada la inadmisión a trámite de la querella por los delitos de revelación de secretos y contra la integridad moral. El auto es firme, pues no cabe presentar recurso.
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