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Caso Nené Barral: Absolución tras 24 años de juicio por contrabando de tabaco

Casi un cuarto de siglo después, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a los ocho acusados aún vivos del 'caso Nené Barral'. El tribunal considera que no existen pruebas de cargo contra ellos en el alijo de 432.000 cajetillas de tabaco incautadas en 2001. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

 

Archivo - Vista de los acusados por la trama de contrabando de tabaco en la que Barral está implicado, durante un juicio en la Audiencia Provincial Sección 4ª de Pontevedra, a 1 de septiembre de 2023, en Pontevedra, Galicia (España). El exalcalde de Ribad

 

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a los ocho acusados por el denominado caso Nené Barral, abierto hace más de dos décadas contra el exalcalde de Ribadumia y otras once personas más por contrabando de tabaco, al entender que no existen pruebas de cargo contra ninguno de los procesados —entre los que hay funcionarios de Vigilancia Aduanera y Guardia Civil— que siguen vivos en una causa abierta en 1999.

 

Este miércoles, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de la sentencia de los hechos juzgados en enero de este año, casi 24 años después del alijo de tabaco introducido en un contenedor arribado al puerto de Vigo en mayo de 2001.

 

El procedimiento, en el que fueron anuladas las escuchas policiales, llegó a juicio con cuatro de los encausados ya fallecidos, entre ellos, el exalcalde de Ribadumia (Pontevedra) 'Nené' Barral, muerto a finales de 2023 y considerado el 'cabecilla' de la operación que introdujo un cargamento de casi 432.000 cajetillas de tabaco, valoradas en más de 127 millones de pesetas (763.270 euros).

 

Ahora, en un fallo que no es firme y contra el que cabe recurso de apelación, el tribunal exonera a los ocho procesados al entender que no existen pruebas de cargo que certifiquen su participación en la introducción del tabaco de contrabando "ni en ningún otro de los que conforman los escritos de acusación".

 

La Fiscalía mantenía que los procesados formaban parte de una organización internacional, por lo que solicitaba penas de entre dos y tres años de cárcel y multas de entre 1,8 y 15 millones de euros por delitos de contrabando de labores de tabaco, asociación ilícita, cohecho activo y pasivo y revelación de secretos por funcionario público.

 

Todo ello por el alijo descubierto en un buque cargado de contenedores, en el que se localizó tabaco de la marca Magnum Especial de procedencia extracomunitaria, camuflado entre madera contrachapada. Tras este hallazgo, fueron inspeccionados otros tres contenedores, en los que se encontró más tabaco.

 

El tribunal da por probado el alijo, pero no la participación de los ocho procesados que se sentaron en el banquillo en el juicio del pasado mes de enero. En la causa, considerada la más antigua de España pendiente de resolución, tras su inicio en 1999 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilagarcía, había otros cuatro acusados que fallecieron a lo largo de estos años.

 

Así las cosas, el juzgado determina que no existen pruebas para condenar a los dos funcionarios de Vigilancia Aduanera con destino en A Coruña, que prestaban su servicio como observadores aéreos en la costa oeste de Galicia.

 

Para el tribunal, no consta que "hubiesen transmitido información" a otro de los procesados, que ejercía como jefe de la Base Marítima de Vigilancia Aduanera en A Coruña, fallecido en el año 2019. Tampoco que tuviese "dependencia jerárquica ni funcional con fines ilícitos".

 

Asimismo, también exculpa al guardia civil, ya que "tampoco consta" que "hubiese transmitido información obtenida en el ejercicio propio de su función" a otros dos acusados, como recoge la resolución judicial, en la que las magistradas firmantes aclaran que la responsabilidad penal de los cuatro investigados fallecidos queda extinguida.

 

"La ausencia de prueba de cargo en esta operación de contrabando de tabaco determina la libre absolución de todos los acusados a quienes las acusaciones atribuían la misma", finaliza el tribunal en la sentencia.
 

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