# Claves de la semana

Absuelven a los dueños de los perros que atacaron a una vecina en Muíños (Ourense)

El Juzgado del Penal número 1 de Ourense ha absuelto a los propietarios de los perros que atacaron a una vecina en el ayuntamiento ourensano de Muíños, en la parroquia de Barxés, en enero de 2023.

El Juzgado del Penal número 1 de Ourense ha absuelto a los propietarios de los perros que atacaron a una vecina en el ayuntamiento ourensano de Muíños, en la parroquia de Barxés, en enero de 2023.

Lo sucedido se remonta a la mañana del 26 de enero de 2023, cuando la víctima se desplazaba hasta una finca de su propiedad en busca de verduras.

Los perros de sus vecinos la agredieron en el camino y la mordieron en distintas partes del cuerpo, resultando la peor la cara, provocando que temiese perder un ojo.

Los hechos fueron juzgados la pasada semana y, tras un acuerdo entre las partes en la acción civil, la aseguradora de uno de los animales, un american staffordshire --raza potencialmente peligrosa-- indemnizará a la perjudicada con 12.300 euros.

El pacto no se alcanzó sobre la responsabilidad penal y la acusación particular solicitaba dos años de prisión para el matrimonio acusado, que finalmente ha quedado absuelto.

El Ministerio Fiscal no presentaba acusación porque consideraba que no existía una imprudencia grave que constituyese delito, para él el hecho de que los perros se escapasen de la parcela y se encontrasen sin bozal no era suficiente para imputar un delito de imprudencia.

A la misma conclusión ha llegado la Sala que absuelve a los acusados apuntando que las perras se escaparon "por un descuido" de la acusada, que no cerró con llave la puerta del patio al ir a echar la basura. Momento que una de las perras aprovechó para saltar sobre la manilla abrir y salir.

Fueron dos los perros que recoge la sentencia que participaron en el ataque, Xena, una american staffordshire, y Piruleta, un beagle, que compartían patio con otros dos perros machos, Eco y Titán que, pese a que la víctima sostiene que también participaron en el ataque, para el Penal 1 permanecieron en el interior de la parcela.

Un recinto que tenía un cierre perimetral de verja y red de alambre de 1,5 metros de alto. Precisamente el hecho de que la finca estuviese tan alambrada refuerza para la Sala la idea de que los acusados "tomaron precauciones" en la custodia de sus animales y que "no fue una vulneración grave de las normas" del cuidado, sino un descuido.

"Para que pueda plantearse la existencia de un actuar culposo penalmente relevante es requisito que puede hablarse de un mínimo de previsibilidad, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante un caso fortuito no reprochable penalmente", recoge la sentencia que traslada que "no puede entenderse que en este caso concreto hayan incurrido los acusados en imprudencia penalmente relevante, o al menos en la imprudencia grave que postula la acusación particular".

A mayores, que la aseguradora se hiciese cargo de la indemnización "es igualmente indicativo de que la imprudencia en el presente caso no puede calificarse como grave", precisamente por el hecho de que "sus dueños adoptaron la previsión de concertar el preceptivo seguro".

Así pues, el juzgado concluye que no se puede calificar la imprudencia como grave "sino acaso como leve o menos grave" y procede la absolución de los acusados y declarar las costas procesales de oficio.

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