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La vista de apelación por el crimen de Jéssica Méndez será el lunes 25 de noviembre

La mujer fue embestida deliberadamente por su vecino con su vehículo cuando esperaba al volante de su turismo a incorporarse en un cruce


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Archivo - Sede TSXG, A Coruña
Archivo - Sede TSXG, A Coruña

 

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG acogerá el próximo lunes, día 25, la vista de apelación contra la condena impuesta a José Carlos Eirín por asesinar en marzo de 2022 a su vecina Jéssica Méndez, a la que embistió deliberadamente con su vehículo cuando esperaba al volante de su turismo a incorporarse en un cruce.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, condenó en abril a Eirín a 22 años de cárcel por asesinato, con la agravante de razones de género.

Además, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de la que era pareja sentimental de la víctima, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.

El Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 09,25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de la aldea de Constenla en Barro, el acusado, "con el propósito de acabar con la vida de la víctima", dirigió "intencionadamente" el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria.

Así, de forma deliberada y circulando a unos 80 kilómetros por hora, se salió de la vía por la derecha hasta impactar de lleno contra la puerta del conductor del coche de Jéssica, causándole lesiones tan graves que falleció horas después en el hospital. Todo ello, recogen el veredicto y la sentencia, sin que la joven tuviera posibilidad alguna de reaccionar o protegerse para evitar el impacto, por lo que se entiende que hubo alevosía.

El jurado llegó a esa conclusión tras escuchar las declaraciones de los expertos del ERAT (Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico) de la Guardia Civil y ante las manifestaciones de los testigos, que relataron que, tras el choque, José Eirín mostró una "actitud indiferente y pasiva", sin interesarse por el estado de la chica y sin revelar que la conocía.

AGRAVANTE POR MOTIVOS DE GÉNERO
Con respecto a la agravante por motivos de género, el tribunal popular entendió que "fue la indiferencia de Jéssica hacia la persona del acusado José Carlos, unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó la decisión de éste de dirigir su vehículo contra el conducido por Jessica, impactando violentamente contra él".

En la sentencia, el magistrado apuntaba que, entre otras cuestiones, "la falta de reconocimiento de la autodeterminación personal y sentimental a la mujer por el mero hecho de serlo, de la libertad de escoger con quién se quiere relacionar y con quién no" es "lo que subyace en el modo de proceder del acusado". Al respecto, el propio jurado ve probada una situación de "control" y vigilancia previa, que se agravó cuando Jéssica inició una relación sentimental con el que era su novio en el momento de fallecer.

 

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